02 DE JULIO DE 2010
DISPOSICIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional desafectación de franjas ribereñas resuelta por Municipalidad de Villa Hayes
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la acción planteada por Acepar en contra de una ordenanza municipal por la cual la comuna de Villa Hayes declara de bien del dominio público municipal una franja del río Paraguay, Verde y Confuso. A criterio de la Sala y en base al planteamiento presentado por Acepar la ordenanza es inaplicable.
De inaplicable calificó la Sala Constitucional de la Corte una ordenanza municipal emitida por la comuna de Villa Hayes en la que declara de bien de dominio público municipal destinada al uso y goce de todos los habitantes una franja de las riveras de los ríos Paraguay, Verde y Confuso.
La acción fue planteada por Acepar, a través de una inconstitucionalidad, alegando que la franja en cuestión es propiedad del Estado y que por lo tanto no puede ser administrada por la Municipalidad de Villa Hayes.
En su argumento, los accionantes sostienen que la resolución municipal es inconstitucional, ya que viola el derecho a la propiedad de Acepar, al afectar el uso y goce de los terceros la propiedad privada, sin una ley de expropiación, ni pago de la justa indemnización.
Asimismo, señalan que la Municipalidad se apropia de tierras que son del Estado y en una extensión superior a la fijada por la Ley, pretendiendo imponer una restricción al derecho de dominio mas allá del limite establecido en la ley y para fines distintos a los por finados por la ley.
Tras el análisis correspondiente, la Sala Constitucional menciona que ninguna de las normas autoriza la desafectación de los propietarios de una franja de las riveras de los citados ríos a favor de la municipalidad. “La única atribución de los municipios dispuesta por el artículo 18, inciso m) de la Ley Orgánica Municipal es la de establecer servidumbres dentro de los límites de los bienes de dominio público del Estado (las playas) y la extensión autorizada para restringir el dominio de los propietarios de inmuebles ribereños de ríos o lagos navegables (10 metros), así como proceder a la delimitación de estos territorios” menciona, también el documento.
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