08 DE JULIO DE 2010
POR LA PROLIFERACIÓN DE ENJUICIAMIENTOS
Asociación de Magistrados aboga por la independencia judicial ante decisiones de órganos constitucionales
La Asociación de Magistrados del Paraguay presidida por el camarista Ángel Cohene, emitió un comunicado mencionando que debe quedar claro que procesar a un magistrado por opiniones vertidas en resoluciones judiciales, constituye un atentado contra su independencia por ser ella la función especifica conferidale por la Constitución. Asimismo, refiere que no existe claridad en la denuncia formulada contra el ministro Miguel Oscar Bajac sobre quien pesa un pedido de juicio político. El pronunciamiento de este gremio se produce ante la proliferación de enjuiciamiento de jueces, magistrados y ministros de la Corte Suprema de Justicia.
En sesión ordinaria la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay se pronunció ante proliferación de enjuiciamiento de jueces, magistrados y ministros de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido la comisión directiva de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay menciona en el pronunciamiento que los magistrados de todos los grados y fueros y los demás operadores de justicia se hallan sujetos a órganos de control establecidos en forma permanente, como ningún otro funcionario del estado.
“Esta situación antes que significar un desmedro, constituye una garantía para la sociedad y para el propio operador de la justicia, debiendo presumirse que el magistrado denunciado será sometido a un juicio justo y tendrá la oportunidad de defenderse” refiere el documento.
Asimismo, señala que ningún magistrado puede impedir su propio enjuiciamiento, si tal es la decisión de un litigante o de uno de los órganos constitucionales de control. No obstante y dada a la facilidad para el enjuiciamiento de los magistrados el abuso en que incurren últimamente ciertos litigantes es evidente.
El pronunciamiento refiere que es de rigor que los accionistas respeten el principio de que las resoluciones judiciales que todavía no se hallan firmes, antes que dar lugar al enjuiciamiento del magistrado, habilitan el uso de los mecanismos de revisión ante los órganos superiores de corrección.
En uno de los apartados se exterioriza que debe quedar claro que procesar a un magistrado por opiniones vertidas en resoluciones judiciales o por sostener un criterio determinado en la fundamentación de las mismas por la cual interpreta y aplica el derecho, constituye atentado contra su independencia por ser ella la función especifica conferidale por la Constitución y las leyes y por ende configura un hecho punible.
En uno de los casos concretos que se halla en curso, la asociación se adhiere totalmente a al declaración de la asociación de abogados laboralistas publicado en esta fecha en el semanario judicial del diario ABC color sobre la inaplicabilidad de la Ley Nº 1493/00 a los procesos que se ventilan ante el fuero laboral. Este criterio ya fue asumido por los tribunales del trabajo e incluso por tribunales del fuero civil, por tanto, en este caso, se esta enjuiciando la jurisprudencia establecida antes que al juez.
En cuanto al caso que afecta a un ministro de la Corte Suprema de Justicia puntualiza que no existe claridad alguna en la denuncia formulada en su contra y mas bien parece existir la intención política de ciertos sectores que busca tipificar las causas para hipotética y eventual acusación, exponiendo nuevamente a la Republica del Paraguay a la censura de tribunales internacionales.
Finalmente a través de este comunicado la asociación insta a los órganos constitucionales de control que realicen juicios justos trasparentes ecuánimes e imparciales a todo magistrado sometido a su autoridad.
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