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Corte Suprema de Justicia

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14 DE JULIO DE 2010

RECHAZÓ DEMANDA DE CALIFICACIÓN DE MEDIDA ADOPTADA POR PROFESORES

Jueza explicó que extemporaneidad en caso de huelga de docentes está fundada en un precepto legal

La jueza del fuero Laboral, Graciela Ortiz quien no hizo lugar a la demanda de calificación de huelga promovida por el Ministerio de Educación y Cultura contra la Federación de Educadores del Paraguay, comentó que la resolución está fundada en un precepto legal de extemporaneidad. Igualmente, explicó que el momento oportuno en que debe solicitarse la ilegalidad de la huelga es al término de la misma y no durante su desarrollo.

A través de la Sentencia Definitiva N° 81, la jueza Graciela Ortiz no hizo lugar, a la demanda de calificación de huelga promovida por el Ministerio de Educación y Cultura contra la Federación de Educadores del Paraguay. Comentó que el pedido fue promovido en forma extemporánea y esto está fundado en un precepto legal.

 

La magistrada explicó, que por medio del fallo se rechazó la declaración de la ilegalidad de la huelga de la Federación de Educadores del Paraguay, debido a que el pedido fue presentado durante la huelga y existe una prohibición legal que impide esta situación, según lo estipulado en el artículo 375 del Código Laboral.

 

Aclaró también, que el juzgado no declaró ni legal ni ilegal la huelga, sino que solo rechazó la demanda fundada en ese impedimento legal, para el efecto de entender el fondo de la cuestión. Agregó que a su criterio, el derecho a la huelga debe ser ejercido de forma irrestricta pero siempre ajustada a la legislación vigente, ya que existen mecanismos técnicos necesarios dispuestos en la ley que se deben cumplir para poder declarar que la huelga sea legal.

 

Por último, señaló que si el empleador exige que sea declarada la ilegalidad de la huelga, significará un tipo de presión que se ejerce sobre ese derecho, por ello se la puede considerar como extemporánea y el momento oportuno para solicitar la calificación es al finalizar la huelga.

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