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Corte Suprema de Justicia

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07 DE FEBRERO DE 2011

PARA QUE ANALICEN EL CASO

Corte remitió a la Fiscalía General el informe de auditoría sobre presuntos fallos irregulares del suspendido juez Irala

El Consejo de Superintendencia de la máxima instancia judicial remitió a la Fiscalía General del Estado y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la copia del informe de auditoría realizada en el juzgado Penal de Ejecución de la ciudad de Encarnación, conformado por el suspendido magistrado Alberto Irala y los actuarios judiciales Juan José Giménez y Lorena Berlt, debido a las supuestas resoluciones irregulares por las que se otorgó prisión domiciliaria a cuatro condenados por crímenes, de manera a que el Ministerio Público pueda efectuar la investigación de los casos. Hay que consignar que el juez alegó “razones humanitarias” para otorgar medidas a los condenados.

La Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial del máximo tribunal de la República elaboró su informe de reacción inmediata caratulado “Investigación Preliminar en averiguación a raíz de una publicación periodística del diario ABC de fecha 06 de enero de 2011 en relación a las actuaciones del juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Itapúa Abog. Alberto Ireneo Irala, el médico forense Dr. José Nicolás Lezcano y la profesional con Matrícula C.S.J.Nº 19.939 Abog. Marina Jara Silva. Año 2011. N.S. 5240 y N.S. 5242”.

 

El Consejo de Superintendencia de la Corte resolvió enviar el citado documento al fiscal general del Estado, Rubén Candia Amarilla y al titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado, Enrique Bacchetta para que ambos organismos prosigan con la investigación y adopten las medidas pertinentes. Para realizar el informe, el equipo de auditoría se constituyó en el juzgado Penal de Ejecución de la ciudad de Encarnación, debido a las resoluciones por la que se otorgó prisión domiciliaria a condenados, por ello se procedió a la verificación de las carpetas donde constaban dichas disposiciones. Se analizaron los fallos judiciales a partir de agosto del 2010.

 

El hecho investigado consiste en el presunto mal desempeño de funciones por parte del suspendido juez de Ejecución Penal, Alberto Irala por irregularidades consistentes en otorgar prisión domiciliaria a Nelson Alfredo Escurra quien tiene dos condenas de 25 años de prisión, Sergio Daniel Ramírez, de quien en la carpeta de Ejecución no obra copia de la sentencia condenatoria, sin embargo el mismo fue procesado por robo agravado cuyo marco penal es de 5 a 15 años de cárcel y Elvio Vidal Núñez, sentenciado a 20 años de pena privativa de libertad, mientras que se otorga libertad condicional al sentenciado a 7 años de prisión, Amado Berino.

 

El documento menciona los artículos 41 y 42 del Código Penal que establecen que el otorgamiento de prisión domiciliaria solo puede ser aplicado a personas con condenas que no excedan un año de pena privativa de libertad, padecen enfermedades mentales graves, ser mujer embarazada, con hijos menores o incapaces o persona mayor de 60 años y los cuatro beneficiados con prisión domiciliaria no cumplen con ninguno de los requisitos mencionados.

 

Existe también, otra presunta irregularidad en la causa de Escurra, donde se constató que no se dio trámite incidental a la petición de la defensa, es decir, ni la Fiscalía ni la querella fueron notificadas y los certificados médicos recomiendan la realización de estudios especializados para determinar el real estado de salud de los condenados, que no fueron efectuados.

 

El documento detalla que las normas transgredidas en relación al juez Irala, son las presuntas transgresiones del artículo 42 del Código Penal, artículos 330, 331 y 495 del Código Procesal Penal, artículo 6 de la Acordada Nº222/01, artículo II de la Acordada Nº 4/37 y artículo 1 de la Acordada 2/67. En cuanto al médico forense, doctor José Nicolás Lezcano transgredió la norma del artículo 183 inciso “a” del Código de Organización Judicial, quien recomendó que Elvio Núñez siguiera tratamiento en su domicilio, sin que conste orden jurisdiccional que ordene su constitución para la inspección al condenado.

 

En relación a la representante de la defensa de Nelson Escurra, abogada Marina Jara Silva con matrícula de la Corte Suprema de Justicia Nº19939, se observa la transgresión del artículo 52 del Código Penal Comentado quien señala en su escrito un diagnóstico distinto a la conclusión a la que arribó el forense.

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