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Corte Suprema de Justicia

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10 DE AGOSTO DE 2011

Aclaración del Juez Camilo Torres

Mario Camilo Torres, Juez Penal de la Adolescencia de la ciudad de Lambaré se dirige a la ciudadanía con relación a la causa caratulada “J. C. V. C. S/ Robo Agravado” a fin de informarle y por su intermedio a la sociedad cuanto sigue:

Antecedentes

QUE, en fecha 20 de febrero del año en curso, la agente fiscal Alicia Fernández Riquelme procedió a la imputación del adolescente en cuestión, el referido requerimiento fue recibido por la mesa de entrada de atención permanente de la ciudad de San Lorenzo en fecha 21 de febrero del 2011 y dicha imputación fue remitida por esa dependencia a este juzgado.

 

QUE en fecha 21 de febrero del 2011 se tuvo por recibido el acta de imputación convocándose a la audiencia prevista en el Art 427. Núm. 3ro para el día 22 de febrero del año en curso a las 9 horas.

 

QUE en fecha 22 de febrero del 2011 compareció ante este juzgado J. C. V. C. en compañía de su Abogado Defensor precediendo el juzgado a decretar la medida privativa de libertad como consta en el A.I. número 22 del año en curso.

 

QUE en fecha 07 de marzo del 2011 el Defensor Público Eduardo Alarcón procedió a requerir la aplicación de medidas provisorias fijando el juzgado fecha para sustanciar el requerido pedido en fecha 09 del mes de marzo del 2011.

 

QUE por A.I.  Número 41 de fecha 09 de marzo se resuelve no hacer lugar a las medidas sustitutivas a la prisión y en consecuencia se ratificala medida privativa de libertad.

 

QUE además as fojas 48 de autos se encuentra agregado el estudio psicológico del adolescente con sus sugerencias respectivas.

 

QUE en fecha 06 de junio del año 2011 el imputado nombra como defensora a la Abogada Publica Ana Esquivel, quien en el mismo escrito solicita la revisión de medidas, es decir la aplicación de medidas alternativas.

 

QUE el juzgado fijo fecha para audiencia de revisión de medidas cautelares para el día 08 de junio del 2011 resolviendo en ese acto por A.I.núm. 120 del 08 de junio del 2011 no hacer lugar al pedido a favor del imputado J. C. V. C. y en consecuencia ratificar la prisión dictada por A.I. num. 41 de fecha 09 de marzo del 2011.

 

QUE en fecha 17 de junio del 2011 la representante de Ministerio Público  Abog. Alicia Fernández formula acusación contra el imputado.

 

En este contexto, el 25 de julio del corriente año se ha realizado la audiencia preliminar, ocasión en que la Defensora Pública manifestó cuanto sigue: “Solicito el cambio de calificación por el de robo en base a las siguientes consideraciones; que conforme al acta de procedimiento de fecha 20 de febrero del año 2011 obrante as fojas 3 de la carpeta fiscal a la cual me remito en poder de mi defendido que fuera aprehendido minutos después que ocurriera el supuesto hecho no se encontró arma alguna por lo que no se reúnen los presupuestos a prima fase para subsumir su conducta dentro de lo prescripto y penado en el Art. 167 inc. 1ro núm. 2 por lo que corresponde el cambio de calificación previo traslado a la representante del Ministerio Público. Que igualmente solicito la aplicación del Art. 21 del C.P.P. proponiendo las siguientes reglas de conducta: 1. Tratamiento a su adicción a las drogas en el Centro Nacional de Control de Adicciones por el tiempo que el médico tratante estime pertinente. 2. Prohibición de consumo de alcohol y demás estupefacientes. 3. Prohibición de portar armas. 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juzgado. 5. Comparecencia trimestral ante el juzgado de ejecución, además de las que V.S. estime pertinente por el periodo de prueba de un año igualmente solicito se cumpla con la formalidad de que mi defendido acepte el hecho para que pueda ser beneficiado con la aplicación del Art. 21 sin que ello sea considerado una confesión dentro del presente proceso.”

 

A continuación la Agente Fiscal manifiesta cuanto sigue: Así mismo esta representación pública solicitó la suspensión condicional por el periodo de un año así como la aplicación de las medidas solicitadas por la defensa técnica y las que su señoría considere pertinente entre otras solicitando las sgtes: 1. Establecer domicilio en lugar determinado y en caso de cambio del mismo comunicar al juzgado y a la fiscalía de ejecución. 2. No portar armas de ningún tipoasí como, 3. No frecuentar a personas o determinados grupos que pudiesen darle oportunidad o estímulo para volver a realizar hechos punibles en especial los coimputados de esta causa. 4. No llevar consigo o llevar deposito determinados objetos que pudieran darle oportunidad a la comisión de nuevos hechos punibles.

 

Seguidamente luego de escuchar a las partes, esta magistratura en consonancia con los pedidos realizados por las partes procedió a la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento por el periodo de un año como fuera requerido en su oportunidad fijando las sgtes. Reglas de conducta previstas en el art 22 del C.P.P. siendo las sgtes.: 1. Prohibición de cambiar de domicilio y si hubiere necesidad de cambio comunicar ante el Juzgado de Ejecución donde recaiga la presente causa.  2. Prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes. 3. Prohibición de portar armas de todo tipo. 4. Obligación de realizar un tratamiento ambulatorio en el Centro Nacional de Control de Adicciones durante el tiempo que elmédico tratante considere pertinente debiendo presentar el imputado constancia de realizar dicho tratamiento. 5. Obligación de presentarse trimestralmente ante el Juzgado de Ejecución a firmar el libro de comparecencia. Todo ello por el plazo de un año.

 

La consecuencia lógica de la aplicación del instituto procesal de la suspensión condicional del procedimiento es dejar sin efecto la medida privativa de libertad ordenando la inmediata libertad del mismo pero imponiéndole ciertas reglas de conducta que tiene como fin este instituto procesal.

 

Esta magistratura quiere hacer notar que durante todo el proceso o etapa preparatoria que duro la investigación el adolescente imputado estuvo privado de su libertad en el Centro Educativo Itaugua y que en dos ocasiones durante la mencionada etapa como se explicó más arriba le fueron negadas las medidas provisorias o alternativas llegando a la etapa intermedia o audiencia preliminar con dicha medida privativa de libertad. En dicha audiencia las partes que hacen a la presente causa penal requirieron a este juzgado la aplicación de esta figura, a lo que esta magistratura teniendo en consideración el principio rector del C.N.A. que es el del interés superior del niño, la convención sobre los derechos del niño y las reglas de Beijing para la administración de justicia de menores las cuales recomiendan una justicia especializada, flexible y diversa debiéndose siempre procurar por imperio de estas normativas la integración social y evitar en todo momento que el mismo sea privado de su derecho fundamental a la educación que es el fin mismo del proceso penal adolescente. Además en el presente proceso se ha ordenado como consta as fojas  50, 91 y 93 los informes psicológicos y psiquiátricos del acusado donde en los mismos se sugiere iniciar un tratamiento de rehabilitación en el centro del control de adicciones dependiente del ministerio de salud público y bienestar social.

 

Que es importante destacar que el proceso se ha llevado con total normalidad otorgando al imputado como a las victimas todas las garantías insertas en el C.P.P. y en la Constitución Nacional a las cuales las partes en todo momento han hecho sus requerimientos en tiempo y forma por lo que el juzgado se limitó a aplicar el C.N.A. que como es sabido consagra a la doctrina de la protección integral duplicando las garantías de los adolescentes ya que antes de analizar el requerimiento  conclusivo debe  por imperio del art. 296 del C.N.A. que textualmente dice:“el hecho punible realizado por el adolescente será castigado con medidas correccionales o medidas privativas de libertad solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no sea suficiente ”. Nótese que tanto el órgano acusador (Ministerio Público) como la defensa consideraron este presupuesto a los efectos de solicitar medidas menos gravosas (suspensión condicional del procedimiento).

 

Sin otro particular poniéndome a su disposición elevo el presente informe a fin de que se pueda aclarar la situación acontecida dentro del expediente a mi cargo siendo la misma ajustada a derecho,

 

Salúdale muy atentamente

 

Abog. Camilo torres

Juez Penal de la Adolescencia

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