Viernes 26 de Abril de 2024 | 03:51 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

15 DE JULIO DE 2011

Resolución Nº 3231

En fecha 14 de julio de 2011, la Corte Suprema de Justicia, emitió la Resolución N° 3231 que hace referencia al Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, que reza cuanto sigue:

RESOLUCIÓN Nº 3231

 Asunción, 14 de julio de 2011.-

VISTOS: La Acordada Nº 598 del 15 de diciembre de 2011 de la Corte Suprema de Justicia y el marco legal vigente; y

C O N S I D E R A N D O:

Que, es potestad de la Excma. Corte Suprema de Justicia la reglamentación del Concurso de Oposición para acceder al usufructo de los Registros Notariales. (Art. 99; Ley Nº 903/96) y de conformidad al Art. 29 inc. a) de la Ley Nº 871/81, Código de Organización Judicial.

Que por Acordada Nº 598 del 15 de diciembre de 2011 de la Corte Suprema de Justicia, se reglamentó el procedimiento para adjudicar el usufructo de Registros Notariales, y por  Resolución Nº 3190 del 28 de junio de 2011 de la máxima instancia judicial se conformó el Tribunal Examinador para el Décimo Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, sobre el cual naturalmente se delega la facultad de suscribir decisiones administrativas del área y materia específica, de conformidad a las disposiciones de la Acordada 464 del 26 de junio de 2007.

Por tanto,

EL TRIBUNAL EXAMINADOR DEL DECIMO CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA NOTARIOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESIGNADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE:

Art. 1º.- ACLARAR el Art. 4 B-1) 2do. punto de la Acordada 598 del 15 de diciembre de 2009, en el sentido de que el Funcionario de Poder Judicial (que cumpla o haya cumplido funciones a la fecha del concurso como funcionario de la Dirección General de los Registros Públicos) a que hace referencia, debe ocupar o haber ocupado el cargo de Asesor Técnico Registral, Jefe de Sección, Jefe de División o Jefe de Departamento.

Art. 2º.-ACLARAR el Art. 4 B-8) de la Acordada 598 del 15 de diciembre de 2009, en el sentido de que los títulos y grados académicos expedidos por Universidades extranjeras a ser considerados, son aquellos que hayan seguido el trámite previsto en el Art. 122 de la Ley 1264/98 General de Educación.

Art. 3º.-ACLARAR que el Art. 4 C.1)  de la Acordada 598 del 15 de diciembre de 2009, referente a los temas del examen escrito comprende también las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia que reglamentan el ejercicio de la función notarial.

Art. 4º.-ACLARAR el Art. 4 C.1)  de la Acordada 598 del 15 de diciembre de 2009, en el sentido de que los temas de examen referentes a los Códigos:  Civil, Procesal Civil, de Organización Judicial, Penal, de la Niñez y Adolescencia, leyes tributarias vigentes y demás leyes complementarias y/o modificatorias de los citados cuerpos legales, versarán sobre temas notariales y registrales.

Art. 5º.- ANOTAR, registrar, notificar.-

FIRMADO MINISTROS: PROF. DR. MIGUEL OSCAR BAJAC, PROF. DR. JOSÉ RAÚL TORRES KIRMSER, PROF. DR. CARLOS GONZÁLEZ ALFONSO, ESC.PÚB. ROBERTO WILFRIDO ESCOBAR GONZÁLEZ, ESC.PÚB. JOSÉ RAMÓN FRANCO TUBINO

ANTE MI: ABG.ALEJANDRINO CUEVAS CÁCERES

Noticias Relacionadas