Jueves 25 de Abril de 2024 | 08:31 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

25 DE SEPTIEMBRE DE 2007

NO POR BIENES SUBASTADOS

La Corte ratificó que viáticos para secretarios de juzgados será por remates

La Corte Suprema de Justicia se ratificó en el sentido de aclarar que el viático establecido en el artículo segundo de la Acordada No. 20 del 5 de abril de 1984 a ser percibido por los secretarios de juzgados y tribunales y a cargo de los compradores adjudicatarios, es único e invariable y se percibe por la asistencia al acto del remate judicial, independientemente de la cantidad de bienes que sean subastados y adjudicados en ese acto. La decisión fue adoptada hoy por el pleno de la máxima instancia judicial respondiendo a la consulta que le fue formulada al respecto por el juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial del Tercer Turno, Miguel Angel Rodas Ruiz y del Sindico de Quiebras, Juan Alberto Figueredo Dávalos.

 El pleno de la Corte Suprema de Justicia se ratificó hoy en lo relativo al viático establecido en los casos de remates para los secretarios de juzgados y tribunales, conforme a lo que dispone la Acordada No. 20 del 5 de abril de 1984 en su artículo segundo. El pago debe hacerse por los compradores adjudicatarios, en forma única e invariable, independientemente de la cantidad de los bienes que sean subastados y adjudicados.

 

La decisión fue adoptada por la máxima instancia judicial respondiendo a una consulta aclaratoria sobre el punto por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Miguel Angel Roda Ruiz y del síndico de Quiebras del Tercer Turno, Juan Alberto Figueredo Dávalos.

 

En la nota remetida a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alicia Pucheta de Correa refieren que ambos intervienen en el juicio de quiebras del Banco General SA, por lo que piden que se aclare si el monto establecido en el artículo 2 de la citada Acordada  y a ser percibido por los secretarios de juzgados  en concepto de viático, debe ser abonado por cada inmueble adjudicado o en su caso, por cada día de celebración del acto de remate debiéndose en esta hipótesis abonar el monto del viático a prorrata entre todos los adjudicados del día del acto.

 

Indicaron que el presente pedido de aclaratoria es con el objeto de otorgar mayor transparencia al acto de remate a ser celebrado en fechas 1, 2, 3 y 4 de octubre del presente año en curso en el juicio de quiebras del Banco General SA, además que servirá para los demás actos de remate a ser celebrados con posterioridad en cualquier proceso judicial.

Noticias Relacionadas