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Corte Suprema de Justicia

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02 DE JULIO DE 2015

MINISTRA GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, INTEGRANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Comunicado a la opinión pública

LA MINISTRA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DOCTORA GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, INTEGRANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, ACLARA a la opinión pública con relación a la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTÉNTICO, PARTIDO REVOLUCIONARIO FEBRERISTA, PARTIDO ENCUENTRO NACIONAL, PARTIDO DEL MOVIMIENTO AL SOCIALISMO, PARTIDO DEMOCRÁTICO PROGRESISTA, PARTIDO PARAGUAY TEKOPYAHU, PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA Y MOVIMIENTO DE LA “A” S/ RECONOCIMIENTO DE CONCERTACIÓN ELECTORAL “JUNTOS GANAMOS” PARA EL DISTRITO DE ASUNCIÓN” (N° 773/2015), cuanto sigue:

            Que, promovida la citada acción de inconstitucionalidad por los Abogados DARIO FILÁRTIGA y WILDO ALMIRÓN, en nombre y representación de la Asociación Nacional Republicana, en contra del A.I. N° 69 de fecha 18 de junio de 2015, dictado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), la misma tuvo el trámite previsto en la normativa, disponiendo por providencia de fecha 24 de junio de 2015 que se traigan a la vista de la Corte los autos principales y su posterior remisión a la Fiscalía General del Estado para su dictamen correspondiente. Dicho proveído fue suscripto por el Presidente de la Sala Constitucional, Dr. ANTONIO FRETES.

            Con relación a este hecho resulta conveniente señalar que en las acciones de inconstitucionalidad el Ministro que desempeña la Presidencia de la Sala Constitucional asume la decisión de dar trámite o no al proceso de inconstitucionalidad, recayendo exclusivamente en el Presidente de la Sala dicha atribución. Esto surge del texto claro de la Acordada N° 464/2007, que en su artículo 12, última parte dispone: “Las providencias serán suscritas por el Presidente de la Corte o Sala respectiva, también acompañadas de la firma del Secretario Judicial que corresponda”.

            La presente Acción de Inconstitucionalidad va dirigida contra resoluciones emanadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral por lo que en virtud a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley 609/95 es sabido que este tipo de acciones es estudiado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y quien suscribe recién tendrá intervención cuando el expediente se encuentre en estado de resolución, luego de contestada la vista corrida a la Fiscalía General del Estado.

            Sobre el punto cabe mencionar que desde esta Alta Magistratura se ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la modificación de dicha disposición contenida en la Acordada N° 464/07, en el sentido de que, tanto para la admisibilidad como para el rechazo de los procesos de inconstitucionalidad, tengan intervención los Ministros integrantes de la Sala Constitucional, asumiendo su competencia en cada caso.

            Se emite el presente comunicado, atendiendo las publicaciones y el estado público que ha tomado la citada acción de inconstitucionalidad, a los efectos de aclarar que no ha tenido intervención alguna en la misma.

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