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23 DE DICIEMBRE DE 2016

La importancia de informarse del cobro de aguinaldo

Teniendo en cuenta que se aproxima el cierre del año laboral y en el marco de su política de acceso a la información pública, la Corte Suprema de Justicia recuerda a la ciudadanía la importancia de exigir el cumplimiento de sus derechos en el momento de percibir la remuneración en concepto de aguinaldo.

En este sentido, a continuación se presenta un resumen sobre la legislación correspondiente.

Se debe destacar que en el Código Laboral, en su Art. 8, el concepto trabajo se entiende toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, y la Constitución Nacional en su Capítulo VIII, Sección I, Art. 92, dice que el trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le aseguren, a él y a su familia, una existencia libre y digna, y que la ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo para la producción de bienes o servicios. Y, además, es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado (Art. 9, Código Laboral).

El aguinaldo no constituye una gratificación voluntaria al trabajador, sino la prestación mínima y obligatoria debida al mismo por el empleador, en virtud del Código Laboral, Art. 245. Se recuerda también que es un bien inembargable.

Su cálculo se establece sumando todo lo percibido en concepto de salario, horas extras, comisiones u otras remuneraciones, todo ello dividido entre doce (Art. 243, Código Laboral).

El aguinaldo debe abonarse antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral, en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado.
Cuando se termine la relación laboral, cualquiera sea el caso, le corresponde la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio (Art. 244, Código Laboral).

Para mayor información sobre el tema, consultas y denuncias, comunicarse al 0800 11 73 00 del Ministerio de Trabajo.

*Fuente: Doctora Alma Méndez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral.

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