06 DE MAYO DE 2025
DOCUMENTO CONTIENE TRES EJES ESENCIALES
Corte Suprema aprobó Protocolo de Actuación para la depuración de los juicios ejecutivos y de cobro de sumas de dinero ante los Juzgados de Paz
La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria del 30 de abril de 2025, aprobó la Acordada N° 1800, por la cual se establece el “Protocolo de Actuación para la depuración de los juicios ejecutivos y de cobro de sumas de dinero ante los Juzgados de Paz”.
El protocolo contiene tres ejes esenciales. El primero consiste en identificar y clasificar todos los expedientes que deben ser remitidos al archivo, aquellos que cuenten con resolución de finiquito o caducidad, con el objetivo de reducir el gran volumen de expedientes existentes en las secretarías de los juzgados. Esto es especialmente relevante tras la recuperación de una importante cantidad de expedientes por parte del Poder Judicial. En estos casos, se procederá a la elaboración de un inventario con el apoyo de la Dirección General de Archivo de los Tribunales, a fin de determinar cuáles son los expedientes que deben ser efectivamente archivados.
El segundo eje se refiere a los expedientes que cuenten con pedidos de finiquito presentados por la parte actora. Dentro de estos, se hará una discriminación de aquellos que contengan solicitudes de extracción de fondos, a fin de realizar el trámite correspondiente previo informe de la Contaduría General de los Tribunales. En este contexto, se revisarán también las medidas cautelares, como inhibiciones o embargos, a fin de que, una vez finiquitadas dichas medidas, se libren los oficios necesarios para su levantamiento.
El tercer eje contempla la identificación de expedientes que presenten irregularidades procesales que pudieran dar lugar a la declaración de nulidad de oficio. Para ello, se han enunciado diversas casuísticas detectadas durante el relevamiento realizado en los Juzgados de Paz, de forma meramente tentativa y enunciativa. Entre ellas se mencionan expedientes que no cuentan con sellos de cargo en el escrito de demanda y aun así fueron tramitados; que no tienen fecha en la emisión de la demanda y, sin embargo, continuaron su curso; procesos sin constancia de sorteo o con evidencias de falsedad en el sorteo; y expedientes sin actuaciones o documentos esenciales.
A continuación, se adjunta el referido protocolo.
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Acordada 1800
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