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Corte Suprema de Justicia

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01 DE ABRIL DE 2008

RESOLUCION DE SALA CONSTITUCIONAL

No hacen lugar al recurso de reposición planteado por el futbolista Julio Cáceres

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a los recursos de reposición planteados por el abogado Roberto Ruíz Díaz Labrano, en representación del jugador Julio Cesar Cáceres. El mismo fue denunciado por incumplimiento de contrato, ocasionando, supuestamente al club Olimpia un perjuicio patrimonial por 305.645 dólares.

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional, resolvió no hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos por el futbolista Julio Cesar Cáceres, en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada en el juicio caratulado “Club Olimpia contra Julio César Cáceres López sobre demanda ordinaria por cumplimiento de contrato de trabajo deportivo por opción a prórroga y medida cautelar”.

 

Uno de los recursos de reposición por nulidad fue interpuesto por el representante legal del jugador, el abogado Roberto Ruiz Díaz Labrano contra el A.I. N° 1856 del 7 de diciembre del 2007 por el cual se rechazó in límine y por improcedente la impugnación de excusación y aclaratoria interpuesto por el mencionado abogado contra la providencia de fecha 5 de noviembre del 2007.

 

Otro de los recursos de nulidad, también rechazado in límine, hace referencia al presentado en contra del A.I. N° 1857 de fecha 7 de diciembre de 2007 por no cumplir con los requisitos exigidos para tal efecto.

 

Los integrantes de la Sala Constitucional aclaran en su resolución que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación que no se da en los mencionados casos y que por lo tanto no puede hacerse lugar a lo solicitado.   

 

Cabe señalar que  Cáceres fue denunciado por estafa por el ex presidente del Club Olimpia, Osvaldo Domínguez Dibb, quien acusó al futbolista por una supuesta liberación irregular de su pase.  

 

En su demanda, Domínguez Dibb acusó a Cáceres de ocasionar un perjuicio patrimonial a la entidad franjeada por 305.645 dólares.

 

 

 

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