11 DE ABRIL DE 2008
CAUSA “AMADO YAMBAY OTRO SOBRE EXTORION”
Sala Penal de la Corte rechaza recusación contra el ministro Bajac por carecer de fundamentos
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la recusación planteada contra el ministro de la máxima instancia judicial, doctor Miguel Oscar Bajac por parte del abogado Víctor Llano en la causa caratulada “Amado Yambay y otros sobre extorsión”. La resolución sostiene que los argumentos planteados por el profesional carecen de todo fundamento.
Por carecer de fundamentos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación planteada por el abogado Víctor Llano contra el ministro del más alto Tribunal del país, doctor Miguel Oscar Bajac en la causa caratulada “Amado Yambay y otro sobre extorsión”. No se hizo lugar a la presentación por carecer de los requisitos exigidos para casos de este tipo.
El abogado Llano recusó al ministro Bajac porque, según dijo, dictó una resolución, en la cual, supuestamente ya estudió de antemano el fondo de la cuestión y que por lo tanto ya preopinó. Pero llamativamente, el recusante, en su presentación alegó no recordar los datos de la resolución en cuestión.
En tanto, el ministro en su informe elevado sostuvo que las causales alegadas por el abogado carecen de todo fundamento y aclaró que en ningún momento estudio nada referente al fondo de la cuestión.
“El artículo invocado por el recusante, en su causal del numeral 6, detalla que el magistrado debe separarse cuando haya intervenido en el proceso anteriormente en cualquier instancia y en otra función, lo que no se configura en el presente caso, ya que el ministro recusado solo ha intervenido en dicho carácter y en esta sola instancia. En cuanto a los numerales 11 y 13, estas causales no pueden ser objeto de análisis debido a que el recusante no las fundó en derecho ni argumento alguno, por lo que mal puede ser estudiado a los efectos de separar a un magistrado” señala, una parte de la resolución de la Sala Penal.
Agrega, asimismo, que el AI N° 1394 de fecha 30 de Agosto de 2006 identificado por el ministro impugnado, cuenta con su voto y que allí se puede corroborar, sin embargo, que no estudió las cuestiones de fondo del fallo de la Cámara de Apelación.
“Es bien sabido que lo concerniente a recusaciones de magistrados debe juzgarse con máxima prudencia y restringidamente en razón de afectar Principios del Derecho y Ciencia Procesales, como el de Juez natural, entre varios de aquellos, generando incertidumbres y desconfianzas hacia la Magistratura por los justiciables con benévolas y complacientes resoluciones favorables a recusaciones por completo infundadas o, al menos, in demostradas” sostiene, igualmente la resolución de la Sala Penal.
Cabe señalar que el senador Amado Yambay esta procesado tras ser descubierto el 3 de febrero pasado cuando supuestamente se disponía a cobrar una coima de 130 millones de guaraníes por haber agilizado ante el Ministerio de Hacienda el pago de una expropiación realizada al señor Eladio Gaona.
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Circular 12008 Oficina De Etica Judicial
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