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Corte Suprema de Justicia

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24 DE OCTUBRE DE 2006

RESOLUCION DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE

Recuerdan a magistrados y funcionarios no circular con vehículos irregulares

Mediante la resolución número 1911, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia reiteró a los jueces y funcionarios judiciales la prohibición de seguir utilizando vehículos que no hayan cumplido los requisitos previstos en el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor. En caso de detectarse irregularidades, los antecedentes serán elevados al consejo para la apertura del correspondiente sumario administrativo.

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dispuso resolución mediante recordar a los magistrados y funcionarios judiciales la prohibición de la tenencia de vehículos en situación irregular.

El Consejo aclara que la inobservancia de las disposiciones previstas en los artículos de la Ley 608/95 que “Crea el Sistema de Matriculación y Cédula del Automotor” hará pasible a los afectados de las medidas disciplinarias correspondientes.

Asimismo, encomienda a la Dirección General del Registro del Automotor controlar el cumplimiento de la presente resolución, y que de constatar irregularidades, eleve los antecedentes al Consejo de la Superintendencia para la instrucción del sumario administrativo.

La medida fue adoptada con el fin de reducir el número de vehículos que en condición irregular siguen circulando por el territorio nacional, así como cumplir con los artículos de la Ley 608/95 que establece la obligatoriedad de la matriculación y de la regularización de la situación fiscal de los vehículos, respetando el plazo pertinente y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia aclara, además que siendo una dependencia del Poder Judicial la responsable de regular todo lo atinente a la propiedad de los automotores que circulan dentro del territorio nacional, resulta inadmisible que magistrados y funcionarios de la institución no se ajusten a las exigencias previstas en la Ley.

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