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28 DE ABRIL DE 2020

JUICIOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN

Informes de magistrados serán publicados en plataformas institucionales

Magistrados de todo el país informaron ayer lunes a la Corte Suprema sobre el estado en que se encuentran sus despachos. Los datos están siendo cotejados por la secretaría del Consejo de Superintendencia y serán publicados íntegramente en las plataformas institucionales de difusión del Poder Judicial.

En respuesta al requerimiento del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de las distintas Circunscripciones Judiciales del país, de todos los Fueros e Instancias, presentaron sus informes sobre los juicios pendientes de resolución. Los datos que llegaron en más de 900 correos electrónicos remitidos a la Corte Suprema están siendo cotejados actualmente y serán publicados detalladamente en la Página Web de la Corte Suprema de Justicia.
Por Circular N° 1/2020 el Consejo de Superintendencia requirió la remisión de informes detallados dando cuenta de la cantidad de expedientes en estado de resolución que existen en cada Tribunal y Juzgado del país, estableciéndose el día de ayer, lunes 27 de abril de 2020, como fecha límite de presentación de los mismos. 
Los informes reflejan detalladamente:
1) Para expedientes del sistema escrito:
a) Los expedientes con providencia de Autos para resolver o Sentencia pendientes de ser resueltos.
Este informe agrupa los expedientes en tres apartados:
a.1) Si la pendencia supera los tres meses.
a.2) Si la pendencia supera los seis meses.
a.3) Si la pendencia supera el año.
b) Las fechas en las cuales se dictaron las providencias de autos para resolver o sentencia de los expedientes en estado de resolución.
c) Carátula completa de los expedientes en estado de resolución.
d) Si en los expedientes se dictaron medidas de mejor proveer o similares que pudieron haber suspendido el plazo para resolver o sentencia. En este caso, se da cuenta de la fecha en la cual volvió a computar el plazo.
2) Para expedientes del sistema oral:
a) Resoluciones dictadas ante el primer requerimiento (Art. 301 C.P.P.).
b) Audiencias preliminares y resoluciones dictadas (Autos de apertura y otros).
c) Juicios Orales realizados. Sentencias Definitivas dictadas.
d) Juicios Orales calendarizados.
El contenido del informe será considerado en la evaluación de desempeño correspondiente.
El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia había dictado la Resolución N° 193 en la sesión del 17 de abril a fin de dar cumplimiento al informe requerido a todos los Tribunales y Juzgados del país. En ese marco, los magistrados concurrieron los pasado días 23 y 24 de abril a fin de imprimir las resoluciones correspondientes que hayan elaborado durante este periodo.
Es importante destacar que en la primera revisión general de los informes recibidos se pudo constatar que existen numerosos magistrados que se encuentran con su despacho al día.

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