26 DE NOVIEMBRE DE 2008
HASTA QUE SE ESTUDIE LA APELACIÓN PLANTEADA
Sala Penal de la Corte otorgó libertad a Zully Lorena Samudio
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, otorgó anoche la libertad a Zully Lorena Samudio, condenada por un homicidio a 7 años de pena privativa de libertad. Con esto se dio lugar al hábeas corpus reparador presentado el pasado viernes por la defensa de la misma. La libertad de Samudio se dio con los votos de los ministros Alicia Pucheta de Correa y Oscar Bajac. El voto en disidencia fue del ministro Sindulfo Blanco, Presidente de la Sala Penal.
Con los votos a favor de los ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Alicia Pucheta de Correa y Oscar Bajac, quien integró la sala en lugar del doctor Wildo Rienzi, quien se jubiló, la condenada Zully Lorena Samudio recuperó su libertad. El voto en disidencia fue del ministro Sindulfo Blanco, Presidente de la Sala.
Con esta decisión se hizo lugar al habeas corpus reparador presentado por el abogado Pedro Wilson Marinoni, defensor de la estudiante de obstetricia. En la petición el abogado alegó que la prisión de Samudio era ilegal, ya que no se tuvieron en cuenta los principios de inocencia por no contar con una condena firme.
En su argumento, la ministra Pucheta de Correa sostuvo que la sentencia dictada por el primer Tribunal de Sentencia se encuentra firme en la parte que dispone el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaren en contra de Zully Lorena y que si bien dicha resolución fue anulada fue tan solo en forma parcial. “Estamos ante una resolución ya firme que dispone el levantamiento de las medidas cautelares y otra resolución recurrida que decreta prisión preventiva. Ante esta situación se denota una anomalía en la resolución dictada por la Cámara de Apelación, lo cual tampoco fue considerada por el nuevo Tribunal de Sentencia al disponer la prisión preventiva”, señaló la autoridad judicial.
Sostiene, además que al tener en cuenta este aspecto se da una situación excepcional y contradictoria, por lo que a su criterio “se debe estar por lo que sea más favorable para la acusada y en consecuencia corresponde hacer lugar al habeas corpus”, manifiesta en su voto la ministra.
A su turno el ministro Bajac señaló que se adhiere al voto de la doctora Pucheta de Correa. “La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de desentrañar la justicia o injusticia que está inmersa en cada proceso, y así debe dictar sentencia reparando las arbitrariedades o injusticias que se pudieron haber cometido en otras instancias, es así que de las constancias de autos tenemos que el Tribunal colegiado de Sentencia, integrado por los jueces Andrés Casatti, María Luz Martínez y Sandra Farias, resolvieron en el quinto punto de la S.D, 362 del 13 de noviembre del 2008, entre otras cosas decretar auto de prisión en contra la condenada Zully Lorena Samudio Agüero, y a sus efectos ofíciese, tal determinación contradice no solamente el Artículo 454 citado, sino también a lo dispuesto en al artículo 493 del Código Procesal Penal”, puntualiza en una parte de su voto el doctor Bajac
En tanto, el ministro Sindulfo Blanco argumentó en su voto que corresponde el rechazo del habeas corpus, ya que Zully Lorena se encuentra guardando reclusión por orden de una autoridad competente y en el marco de un proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso. “En el caso del hábeas corpus reparador, la cuestión que debe acreditarse a los efectos de decretar su procedencia, es que la persona se encuentra guardando reclusión sin una orden judicial dictada por un juez competente para ello, con lo cual el origen y mantenimiento de su privación de libertad resultan ilegales. Consecuentemente, es ello lo que debe alegarse y comprobarse a los fines de dar respuesta positiva a la petición”, dice en una parte de su argumentación el Presidente de la Sala Penal de la Corte.
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