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Corte Suprema de Justicia

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02 DE DICIEMBRE DE 2008

SE RECURRIO A LA FIGURA AMICUS CURIE O AMIGOS DE LA CORTE

Sala Constitucional autoriza a dos farmacias a seguir elaborando preparados magistrales

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Botica Magistral SA y Laboratorio Genérico SA contra dos artículos del Decreto N° 8794 del 28 de diciembre de 2006 por los cuales se le prohíbe la manipulación de principios activos como antibióticos, hormonas, oncológicos y demás, por representar riesgos para el operador, el paciente y el medio ambiente. La resolución sostiene que los accionantes están debidamente autorizados por el Ministerio de Salud para elaborar los preparados magistrales y que la limitación o prohibición resulta un acto administrativo de naturaleza arbitrario y por tanto anulable. Para adoptar la decisión se recurrió, igualmente a la figura del Amicus Curie (Amigo de la Corte).

Tras un detenido análisis, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por las firmas Botica Magistral SA y el Laboratorio Genéricos (Parma Arte) contra los artículos 3 y 5 del Decreto 8794. A través de los mencionados artículos se les prohibió a ambas farmacias magistrales la manipulación de principios activos como antibióticos, hormonas, oncológicos, radio fármacos y demás argumentando que los mismos representan riesgos para el operador, el paciente y el medio ambiente. Igualmente, autoriza solo a los médicos y odontólogos la facultad de prescribir recetas magistrales, no así a los otros profesionales de la salud como los nutricionistas, cosmiatras, esteticistas, fisioterapeutas, kinesiólogos y quiroprácticos sin expresar fundamento alguno para ello.

 

En su voto, el ministro José Altamirano, a quien se adhirieron los ministros Víctor Núñez y Antonio Fretes, sostiene que corresponde la inconstitucionalidad, ya que la limitación o prohibición respecto de los principios activos de un modo genérico por un “decreto reglamentario” resulta un acto administrativo de naturaleza arbitrario y por tanto anulable por cuanto la pretensión de la norma objeto de reglamentación establece la facultad de disponer normas o pautas específicas para la preparación, prescripción, uso y comercialización.

 

“Por ejemplo la determinación de tipos de formularios, contenidos, es decir, mecanismos que permitan a la autoridad sanitaria ejercer control sobre la producción, uso y comercialización de productos de farmacias magistrales. Sin embargo, la prohibición de principios activos, que la Famacopea los ha reconocido como tales y ha admitido su uso para este tipo de producción, resultan por demás improcedente. A ello debemos sumar que dicha prohibición nada tiene que ver con las normas de manipulación, uso o comercialización que son objetos de reglamentación” indica, en su argumentación el ministro Altamirano.   

 

Aclara además que las farmacias magistrales accionantes cuentan con la habilitación correspondiente expedida por el Ministerio de Salud Pública y que por lo tanto reúnen los requisitos de salubridad y seguridad necesarios para la manipulación de este tipo de productos. “Si la manipulación y uso están autorizados para los laboratorios, cuya producción a diferencia de la anterior, es a gran escala, no encuentro razones que ameriten la limitación para unos y para otros no. Por ello resulta mas que claro que la disposición expresa del articulo 3° del decreto reglamentario viola el principio constitucional de igualdad, libre competencia, salud y acceso a la misma entre otros”, manifiesta igualmente.

 

En cuanto a la consideración y limitación expuesta en el artículo 5% del decreto “considero que todo profesional de la salud, habilitado debidamente por el órgano competente esta autorizado a la expedición de receta, salvo aquellas cuestiones que sean de naturaleza especial, y cuya condición haya sido limitada expresamente por ley”, señala Altamirano en otra parte de su voto. 

 

Asimismo, cabe resaltar que se ha recurrido a la figura de los “Amicus Curie” (Amigos de la Corte) para adoptar la decisión, es decir, a la intervención de un tercero no vinculado a un proceso con el fin de contribuir al análisis de la instancia judicial. 

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