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Corte Suprema de Justicia

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08 DE ENERO DE 2009

CASO ESCOBAR CATEBECKE Y OTROS/LESIÓN DE CONFIANZA

Sala Penal de la Corte declara inadmisible recurso de casación

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Pedro Alberto Candia por la defensa del señor Oscar Guillermo Gaona Ritez en “la causa Eugenio Escobar Catebecke y otros sobre Lesión de Confianza”. Los ministros que integrante de la sala fueron los doctores Alicia Pucheta de Correa, Oscar Miguel Bajac y Víctor Manuel Núñez, actual titular de la máxima instancia judicial

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los doctores Alicia Pucheta de Correa, Oscar Miguel Bajac, reemplazante del doctor Wildo Rienzi Galeano, y el doctor Víctor Manuel Núñez quien se integró por ausencia del doctor Sindulfo Blanco, todo por disposición de la Acordada N° 555 de fecha 2 de diciembre de 2008,  resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Pedro Alberto Candia por la defensa del señor Oscar Guillermo Gaona Britez en la causa Eugenio Escobar Catebecke y otros sobre lesión de confianza.

 

El abogado Candia presentó el recurso extraordinario en contra del Acuerdo y Sentencia N° 109 del 12 de diciembre de 2008 y su aclaratoria en Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 22 de diciembre del mismo año, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la capital. Alegó en su argumentación que el fallo del Tribunal de alzada sobre el caso es manifiestamente infundado y contradictorio.

 

Por su parte, la doctora Pucheta de Correa, preopinante en este caso, y que contó con la adhesión de los votos de sus colegas los ministros Miguel Oscar Bajac y Víctor Núñez manifestó que el escrito de interposición del casacionista no cumple con la condición de bastarse a sí mismo. En conclusión deberá citar en forma concreta las disposiciones legales que a su criterio considera violadas o en su caso mal aplicadas, además debe exponer  la solución que pretende del órgano juzgador, estos son presupuestos formales para admisibilidad de la impugnación extraordinaria en estudio.

 

Indicó, además que el casacionista, en lugar de presentar un escrito con el tecnicismo que la naturaleza del recurso exige se redujo a una simple crítica de la sentencia del Tribunal de Mérito, omitiendo una condición esencial del mismo, cual es, la exposición concreta de las razones que a su entender incursan la resolución recurrida en los motivos invocados, dicho en otros términos no demostró el error en que ha incurrido el fallo impugnado.     

 

Agrega, la autoridad judicial que al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código ritual con relación a la forma de interposición del recurso, se declara la inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el artículo 480, en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal.

 

De esta forma queda vigente la condena de cuatro años de prisión dictado contra Gaona Brítez por el Tribunal de Garantías el 10 de julio de 2008 al hallarlo culpable de la producción de documentos no auténticos.

 

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