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13 DE ENERO DE 2009

DECLARÓ INADMISIBLE RECURSO DE REVISIÓN

Sala Penal de la Corte canceló radicación del libanés Assaad Khalil Kiwan

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine recurso de revisión interpuesto por el abogado Alfredo Duarte Montiel, defensor del libanés Assaad Khalil Kiwan en la causa “cancelación de radicación permanente y expulsión”. En la resolución se argumenta que es inadmisible la revisión considerando que no existe ningún condenado, tampoco hay una sentencia condenatoria firme, simplemente se ordena la expulsión del revisionista para su posterior juzgamiento en el país requirente.

 

Los ministros de la Sala Penal de la Corte, doctores Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac  rechazaron in limine el recurso de revisión planteado por el abogado de Assaad Khalil Kiwan en la causa que tramita la expulsión del país del brasileño-libanés. El mismo se encuentra sospechado de violación de leyes migratorias.

 

Según la Interpol revela Kiwan cuenta con una notificación roja (orden de captura internacional) por el hecho punible de tráfico de estupefacientes en el Líbano, desde el 14 de setiembre del 2007.

 

Según el recurso de revisión planteado por el abogado defensor Alfredo Duarte Montiel ante la Corte refiere que el señor Assaad Khalil Kiwan ha sido juzgado simultáneamente dos veces por la misma causa, por dos juzgados diferentes de igual clase  y jurisdicción material habiendo recaído sentencias contradictorias sobre la misma cusa la primera rechaza la expulsión y la segunda condena su expulsión.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso la cancelación de la radicación permanente y la expulsión de Assaaid Khalil Kiwan. Respecto, al recurso, los ministros señalaron que el revisionista no ha dado cumplimiento a las requisitorias ya que no ha aportado hechos nuevos o elementos probatorios que solos o unidos a los ya examinados demuestren que el hecho no existió que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponda aplicar una ley mas favorable y modifiquen el aspecto substancial de lo resuelto por primera instancia.

 

En opinión de la doctora Alicia Pucheta de Correa, la revisión solicitada es a todas luces inadmisible en razón de que los interlocutorios recurridos no se hallan incluidos en el catalogo de resoluciones que pueden ser recurridas en revisión  porque no se trata de sentencias condenatorias.

 

El recurso deducido no cumple los presupuestos mínimos para su admisión  puesto que no existe ningún condenado, tampoco hay una sentencia condenatoria firme, simplemente existe una resolución que ordena la expulsión del revisionista para su posterior juzgamiento en el país requirente.

 

Finalmente, los integrantes de la Sala Penal consideran que el recurso deducido es notoriamente inadmisible porque el la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto definido en el Art. 481 del Código Procesal Penal.

 

 

 

 

 

 

 

 

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