06 DE MARZO DE 2009
POR NO COINCIDIR LOS DATOS CON LOS DE LA PERSONA REQUERIDA
Sala Pena ratifica el rechazo de extradición de un ciudadano brasileño naturalizado paraguayo
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia por la cual se rechaza la extradición de un ciudadano brasileño, naturalizado paraguayo por no coincidir su identidad con la persona, cuya extradición fue solicitada por la justicia brasileña. Se trata de Carlos Espíndola Rodríguez, cuando que la persona requerida por la justicia brasileña es Edgar Dos Reis de Almeida.
Por no coincidir los datos de la persona solicitada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia por la cual se rechazó el pedido de extradición de un ciudadano brasileño, naturalizado paraguayo y su posterior libertad. Se trata de Carlos Espíndola Rodríguez, quien cuenta con documentos de identidad paraguayos, así como la ciudadanía paraguaya.
La resolución tuvo los votos favorables de los ministros Sindulfo Blanco y Miguel Oscar Bajac, sin embargo, la doctora Alicia Pucheta de Correa votó en disidencia.
Las sentencias confirmadas corresponden al 6 de febrero de 2009 por la cual se rechazó el pedido de extradición de Carlos Espíndola Rodríguez, por no coincidir los datos con los de la persona, cuya extradición fue solicitada por la justicia brasileña, en este caso Edgar Dos Reis de Almeida, implicado en tráfico internacional de estupefacientes y blanqueo de capitales y la N° 8 del 10 de febrero de de 2009 por la cual se remitió los autos a la Corte Suprema de Justicia y revocar los apartados 2, 3 y 4 de la SD de fecha 6 de febrero hasta tanto quede firme y ejecutoriada la presente resolución. Los apartados hacían relación al levantamiento de todas las medidas cautelares, ordenando la inmediata libertad de la persona afectada y comunicado la resolución a la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada de la República Federativa del Brasil.
Los antecedentes señalan que a través de una nota remitida, el Juez Federal del Brasil solicitó la prisión preventiva de los ciudadanos brasileños Luis Carlos Román, alias “Carlinhos Paraguayo” y de Edgar Dos Reis de Almeida, alias “nariz. Tras esto el juez Penal de Garantías de la capital, Rubén Darío Riquelme decretó la detención preventiva con fines de extradición de ambos ciudadanos, librándose los oficios respectivos. Sin embargo, la tramitación del procedimiento se centraría posteriormente en la extradición de Edgar Dos Reis de Almeida, teniendo en cuenta que Luis Carlos Román no pudo ser localizado.
En ese sentido, en junio del 2007, la Secretaria Nacional Antidrogas comunicó la detención de Edgar Dos Reis de Almeida, pero al realizarse la audiencia identificatoria, el detenido se ratificó que su nombre es Carlos Espíndola Rodríguez y que nada tenía que ver con la persona buscada ofreciendo incluso copias de su cédula de identidad paraguaya, de su documento de identidad brasileña y de su opción de nacionalidad paraguaya.
Pese a que el Ministerio Público se ratificó que se trataba de la persona solicitada por la justicia del vecino país y que así lo demostraba la pericia dactiloscópica realizada a la misma, el juzgado rechazó tal argumentación, ya que al ser sometido a reexamen, se constató que la cédula de identidad paraguaya y la de nacionalidad brasileña no mereció ningún cuestionamiento en cuanto a su legalidad.
Todos estos datos hicieron que el juzgado decretara la libertad de Espíndola Rodríguez y levantará las medidas cautelares, sentencias que fueron ratificadas por la Sala Penal “La certidumbre de esta conclusión se apoya en prueba documental contundente. Se acercó una cédula de identidad de nuestro país, y una cédula de identidad expedida en la República Federativa del Brasil. Dichos documentos son instrumentos públicos no objetados en cuanto a su presunción de legitimidad. Corresponde en consecuencia confirmar el rechazo de la extradición, debiéndose dictar la resolución pertinente”, señala en su voto el ministro Sindulfo Blanco, argumento al cual se adhirió el ministro Oscar Bajac.
En tanto, la ministra, Alicia Pucheta de Correa votó en disidencia señalando que corresponde revocar la resolución remitida a la Sala, considerando la deficiencia de la pericia realizada y la duda que persiste en cuanto a la coincidencia de las identidades de Carlos Espíndola Rodríguez y Edgar Dos Reis de Almeida y que por lo tanto se deben realizar nuevas diligencias tendientes a esclarecer la situación. Asimismo, recomendó solicitar al Brasil fotografías de ambos ciudadanos para comparar la contextura física de la persona detenida y si el país requirente cuenta con registros de Espíndola Rodríguez y si coinciden con Edgar Dos Reis, de manera a confirmar si se trata de la misma persona.
“Estas diligencias a más de otras que pudieran ser señaladas por el Ministerio Público o por el magistrado quien tendrá a su cargo el procedimiento se recomiendan ante la falta de certeza absoluta acerca de la identidad de Carlos Espíndola Rodríguez para evitar la frustración de la persecución penal y teniendo como fundamente central la obligación que han asumido los Estados Partes de entregarse recíprocamente a las personas que se encuentran en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito”, sostiene la doctora Pucheta en una parte de su votación.