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Corte Suprema de Justicia

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21 DE MARZO DE 2022

A CARGO DE LA MAGISTRADA ROSARITO MONTANÍA

Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado entregó 24 vehículos incautados a Senabico

El Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la magistrada Rosarito Montanía, realizó la entrega, través de la actuaria judicial Abg. Jessika Verocay, de 24 vehículos a la Senabico, que fueron incautados en los distintos allanamientos, en el marco de la causa A ultranza, caratulada: “Miguel Ángel Insfrán Galeano y otros s/ Tráfico de drogas y Lavado de dinero”.

La jueza Penal de Garantías del Crimen Organizado, Rosarito Montanía, dictó la medida cautelar de prohibición de innovar el estado jurídico y la prohibición de contratar sobre los citados vehículos, declarándolos bienes sujeto a eventual comiso.
El extracto de lo resuelto manifiesta lo siguiente:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo up-supra, esta Juzgadora considera necesario ORDENAR EL SECUESTRO de los VEHÍCULOS individualizados por el Ministerio Público, pues por imperio de los artículos 193 y 195 del C.P.P., y conforme a la Ley 5876/2017, la finalidad de esta medida cautelar de secuestro es asegurar que los bienes sujetos a eventual comiso puedan ser conservados de la mejor manera posible, evitando su destrucción, inutilización o desvalorización económica, cuya administración, mantenimiento, preservación y custodia quedarán a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS (SENABICO).

Para su cumplimiento, corresponde comisionar a la Actuaria Judicial a fin de que la misma se constituya en el estacionamiento de la Fiscalía General de Estado, lugar donde se encuentran depositados los bienes incautados, y verificar el estado de los rodados, debiendo labrar acta de todo lo observado, y hacer entrega inmediata a la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisionados (SENABICO), de conformidad a la Ley Nº 5876.-

Corresponde además dictar las medidas cautelares de PROHIBICIÓN DE INNOVAR el estado jurídico de los citados vehículos, como así también la PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, pues la finalidad de estas medidas es el aseguramiento, custodia o control temporal de los bienes, que eventualmente serán comisados, inhibiendo temporalmente su disponibilidad, que pasan en poder y disposición de la justicia, antes de que se produzca el pronunciamiento judicial definitivo sobre los mismos, debiendo en consecuencia ORDENAR la inscripción inmediata en los Registros Públicos y notificar a los titulares de los rodados,a fin de que ejerzan el derecho que consideren les corresponda, de conformidad a lo que prescribe el Art. 4° de la Acordada 1437, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

Por todo lo expuesto, el Juzgado entre otras cosas resolvió:
1) ORDENAR, el secuestro de los vehículos individualizados como: 1) Camioneta de la marca HYUNDAI, modelo TUCSON, de color blanco, año 2019; 2) Camioneta de la marca HYUNDAI, modelo TUCSON, de color negro, año 2022; 3) Camioneta de la marca TOYOTA, modelo TACOMA, color negro, año 2019; 4) Automóvil de la marca MERCEDES BENZ, modelo C220, color plata, año 2007; 5) Camioneta de la marca MERCEDES BENZ, modelo GL450, color beige, año 2007; 6) Automóvil de la marca LAMBORGHINI, modelo 140 Gallardo, color naranja, año 2009; 7) Automóvil de la marca VOLKSWAGEN, modelo Fusca, color bordó, año 1975; 8) Camioneta de la marca MAHINDRA, modelo PICK UP, color gris plata, año 2012; 9) Camioneta de la marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color perla, año 2020; 10) Camioneta de la marca AUDI, modelo Q5, color azul, año 2010; 11) Camioneta de la marca CHEVROLET, modelo Silverado, color plata, año 2021; 12) Camioneta de la marca KIA, tipo K2700, color blanco, año 2020; 13) Automóvil de la marca BMW, modelo M44, color negro, año 2022; 14) Camioneta de la marca BMW, modelo Q6, color gris, año 2021; 15) Camioneta de la marca KIA, modelo SPORTAGE, color gris, año 2021; 16) Camioneta de la marca TOYOTA, modelo HILLUX, color plata; 17) Automóvil de la marca MINI, modelo John Couper, color blanco/plata, año 2022; 18) Camioneta de la marca JEEP, modelo Cherokee, color negro, año 2020; 19) Camioneta de la marca CHEVROLET, modelo Tracker, color plata, año 2014; 20) Automóvil de la marca LAMBORGHINI, modelo Huracán 5.2, color plata metalizado, año 2015; 21) Automóvil de la marca LAMBORGHINI, modelo Huracán, color blanco; 22) Camioneta de la marca CHEVROLET, modelo S10, color blanco, año 2019; 23) Motocicleta de la marca YAMAHA, modelo MTN-890, color negro, año 2012; 24) Motocicleta de la marca KENTON, modelo SHARK 150, color amarillo/negro/plata, año 2010, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución.-

2) ORDENAR la PROHIBICIÓN DE INNOVAR el estado jurídico de los vehículos citados y la PROHIBICIÓN DE CONTRATAR sobre los mismos.-

3) DECLARAR COMO BIENES SUJETOS A EVENTUAL COMISO.-

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