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17 DE MAYO DE 2022

XIV CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Ministro Diesel disertó sobre jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales

El doctor César Diesel, integrante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, realizó este martes una presentación en la XIV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, “Jurisdicción Constitucional Ciudadanía y Libertad”, que se desarrolla del 15 al 18 de mayo en Punta Cana, República Dominica. En su ponencia el ministro abordó los temas referentes a “jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales”. 

El representante de la CSJ en dicho evento internacional, inició su presentación señalando que en las constituciones de los países se resaltan la libertad, la igualdad y la justicia como centro gravitacional de la actividad del constituyente. 

En este punto resaltó que la libertad es el fundamento indispensable en toda ley suprema, que considera la dignidad humana como causa original del quehacer social y jurídico, de la que surge la inseparable unión entre Constitución y la libertad. 

Sostuvo que la libertad es un valor que se tiene muy presente en cada consideración constitucional, ya sea como guía o como objetivo y explicó que en la Constitución de la República del Paraguay se condensa el precepto enunciado en su artículo 90, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe”. 

Respecto al tema de “Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales”, indicó que la jurisdicción es una potestad, deber atribuido, o impuesto a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica aplicando normas (por un oficio efectivamente competente por un agente imparcial).

En cuanto a la jurisdicción ordinaria refirió que es la establecida en el régimen jurídico imperante, aplicable a todos los miembros de la comunidad poblacional del Estado, la que compete al Poder Judicial y que se ejerce de acuerdo a la Constitución Nacional y su régimen jurídico, ya sea en el fuero penal, laboral, civil, comercial, etc. 

Con relación a la jurisdicción especial mencionó que se distingue y separa de la ordinaria por ejercer su función sobre un determinado tipo de asunto y sobre determinado grupo de personas, siendo una de sus principales características su no integración en el Poder Judicial, y tiene la posesión de leyes de fondo propio y un sistema procesal adecuado a su materia.

El ministro también hizo referencia al control constitucional, subrayando que en Paraguay lo ejerce la Corte Suprema de Justicia, componente del Poder Judicial como su máxima instancia.

Explicó que la misma está integrada por nueve ministros, consta de 3 Salas y que es la Sala Constitucional la que por asignación de la propia Carta Magna, tiene la competencia exclusiva de “Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las posiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto, y en el fallo que solo tendrá efecto sobre la relación a este caso y decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución”.

El doctor Diesel recordó que en el texto normativo del Paraguay, el régimen concentrado de control constitucional es ejercido por el Poder Judicial a través de la Corte Suprema de Justicia y su Sala Constitucional, de la cual (él) es miembro natural. Dijo que puede ser solicitado por las partes, ya sea por la vía de la acción de Inconstitucionalidad o por la vía de excepción.

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