13 DE MAYO DE 2009
POR NO EXISTIR VIOLACION DE GARANTIAS
Rechazan acción de inconstitucionalidad planteada por la Procuraduria
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por el Estado Paraguayo, a travès de la Procuraduría General de la República contra tres resoluciones judiciales. La acción fue planteada en su momento por el entonces procurador Nelson Alcides Mora.
La acción de inconstitucionalidad planteada por el Estado Paraguayo contra tres resoluciones judiciales fue rechazada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La primera de las resoluciones atacadas por la Procuraduría General de la República, en su momento a cargo del abogado Nelson Alcides Mora, fue el AI Nº 572 de fecha 29 de julio del 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 13º Turno de la Capital por el que se decretó como medida cautelar el embargo preventivo sobre bienes inmuebles propiedad y sobre las cuentas bancarias de Carlos Raúl Noguera Ruiz, Joaquín Vera Benítez y Vidal Capurro Mendieta, hasta cubrir la suma de 35.000.000 de dólares, resolución que en su momento no fue objeto de recurso alguno, por lo cual se halla firme y ejecutoriada.
La otra resolución atacada es la dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala que resolvió declarar mal concedido los recursos de apelación y nulidad contra otro Acto Interlocutorio, que tampoco fue objeto de impugnación en su momento. Por tal motivo, el Tribunal consideró que la Procuraduría dejó pasar el plazo establecido para oponer los recursos de apelación y nulidad.
En tanto la tercera disposición impugnada es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia que resolvió hacer lugar al pedido de caducidad de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en contra de los inmuebles y cuentas bancarias de Carlos Raúl Noguera Ruiz, Joaquín Vera Benítez y Vidal Capurro Mendieta.
En el primero de los casos, los integrantes de la Sala consideraron que la Procuraduría General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad de un modo irreflexivo al atacar una medida cautelar solicitada por la propia institución, resolución que lejos de serle perjudicial, está acorde con la peticionado. “Tanto es así que ni siquiera fue objeto de recurso en el momento procesal oportuno y ahora se halla firme y ejecutoriada. Por tanto, la vía constitucional no está permitida contra esta Resolución”, señala, parte de la resolución de la Sala Constitucional.
En cuanto a la dirigida contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, se consideró que tampoco es procedente por no vislumbrarse violación alguna de las garantías constitucionales y el fallo no puede ser atacado de arbitrario. “En efecto fue negligencia de la Procuraduría no haber utilizado los resortes legales a su alcance dentro de los tiempos procesales oportunos” se explica.
Con relación a la tercera de las resoluciones impugnadas se aclara que está pendiente de resolución el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la Procuraduría y que por lo tanto no es posible atacar de inconstitucional.
Sostienen que analizada la acción de inconstitucionalidad promovida y los argumentos expuestos no se advierte violación constitucional que amerite la procedencia del planteamiento y que los magistrados aplicaron el derecho vigente sobre la materia dentro de su leal saber y entender, sin que pueda apreciarse las aberraciones jurídicas alegadas por los actores y menos aun la violación del principio de defensa.
“La Procuraduría ha tenido activa participación en todas las etapas procesales, ha sido debidamente notificado de las todas las decisiones adoptadas y tanto es así, que hasta ha hecho uso de la vía excepcional de inconstitucionalidad” indica la resolución, que tiene como preopinante al doctor Víctor Núñez, quien contó con al adhesión de sus colegas, los ministros Antonio Fretes y José Altamirano.
Se aclara, además que la Sala Constitucional no es una tercera instancia para el estudio de cuestiones que han sido resueltas en instancias anteriores, y que tampoco puede convertirse en un recurso meramente dilatorio para evitar el cumplimiento de resoluciones judiciales.