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Corte Suprema de Justicia

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25 DE MAYO DE 2009

EN UN CASO QUE INVOLUCRA A JUAN CARLOS GALAVERNA

Por inoficioso, Sala Penal rechaza estudio de recusación contra juez Lovera Cañete

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió declarar inoficioso el estudio de la recusación planteada por el abogado Ramón de los Santos Esteche Mendieta en contra del miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Agustín Lovera Cañete y por ende remitir los autos al órgano jurisdiccional competente a los efectos de resolver la recusación planteada. Es en el expediente individualizado como Juan Carlos Galaverna sobre hecho atípico.

De inoficioso declaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el estudio de una recusación planteada por el abogado Ramón de los Santos Esteche Mendieta en contra del doctor Agustín Lovera Cañete, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal y en ese sentido, decidió remitir en forma inmediata los autos al órgano jurisdiccional competente a los efectos de resolver la recusación planteada.

 

La misma guarda relación con el expediente caratulado “Juan Carlos Galaverna sobre hecho atípico”, y fue planteada porque supuestamente el camarista mantiene una relación de amistad con el denunciado.

 

En su presentación, el recurrente señala que ha tomado conocimiento del riesgo de parcialidad por parte del doctor Lovera Cañete, a través de publicaciones periodísticas y en donde supuestamente Juan Carlos Galaverna admitió ser amigo del recusado e incluso del padre del mismo. Sin embargo, en su contestación, el magistrado negó la supuesta amistad, y mucho menos mantener algún tipo de familiaridad o trato con Galaverna y que solo lo conoce a través de sus actividades como persona pública.

 

En cambio en su votación, el ministro preopinante, doctor Sindulfo Blanco sostiene que la mencionada argumentación no constituye causal suficiente para apartar al juez Lovera Cañete, considerando que las alegaciones se fundan en publicaciones periodísticas que refieren amistad del senador Galaverna con el magistrado y no viceversa y que tampoco existen pruebas que certifiquen la supuesta amistad alegada.

 

“Lo cierto y lo concreto es que la circunstancia mencionada por el recusante no es tal entidad como para incidir en la función jurisdiccional de juzgamiento. Como se ha señalado, las causales establecidas en la ley se refieren al proceso en sí y respecto a la situación personal o conciencia del magistrado. La causal alegada hace a la situación personal íntima del Juzgador, que en este caso no se ve afectada, sin constituir un impedimento  válido para que el mismo entienda en la presente causa” señala, una parte de la votación del ministro Blanco.

 

A esta argumentación, se adhirieron los demás miembros de la Sala Penal, en este caso los ministros, doctores José Altamirano y Alicia Pucheta de Correa.

 

 

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