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Corte Suprema de Justicia

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27 DE MAYO DE 2009

RATIFICACIÓN DE QUE LA CORTE NO ES UNA TERCERA INSTANCIA

Sala Constitucional confirmó legalidad de una huelga en IPS

Por improcedente, fue rechazada una acción de inconstitucionalidad planteada por el Instituto de Previsión Social (IPS) contra la sentencia de una Cámara de Apelación que declaró la legalidad de una huelga organizada por un sindicato de empleados y obreros del IPS en el año 2005.

El abogado patrocinante del IPS, Roberto Rojas González, alegó en su escrito de presentación que la resolución de la Cámara de Apelación “lesiona varios principios, derechos y garantías constitucionales y legales, afectando de modo actual derechos reconocidos por la Constitución nacional”.

 

Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional fue unánime, que para el estudio de este caso estuvo integrado por los ministros Víctor Núñez (preopinante), Raúl Torres Kirmser y Miguel Óscar Bajac.

 

Precisamente, el ministro Núñez indicó que las decisiones adoptadas por los magistrados de las instancias ordinarias fueron razonables, y que no pueden ser descalificadas por la mera disconformidad con la interpretación aplicable con la valoración de las pruebas ofrecidas. “De ninguna manera se puede sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que éstos no configuren decisiones arbitrarias o aberrantes”.

 

Anteriormente, el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala; en el Acuerdo y Sentencia Nº 179 del 10 de octubre de 2005 había rechazado un recurso de nulidad por improcedente.
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