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Corte Suprema de Justicia

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31 DE JULIO DE 2009

CONDENADO POR DESVIO DE FONDO DEL PROYECTO YSAKA

Sala Penal rechaza habeas corpus planteado por Rubén Ramírez Cataldo

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a un hábeas corpus genérico planteado por la defensa de Rubén Ramírez Cataldo, condenado por el desvío de unos 14 mil millones de guaraníes del proyecto Ysaka. En su argumento, los ministros integrantes de la sala sostienen que el pedido no encuentra cabida dentro del ámbito de aplicación de la normativa que rige la materia.

Por no tener cabida dentro del ámbito de aplicación de la normativa que rige la materia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el hábeas corpus genérico planteado por los abogados Carl Tomas Gwynn y Luis Fernando Rosetti a favor de Rubén Ramírez Cataldo, condenado a 4 años y seis de privación de libertad por el desvío de unos 14 mil millones de guaraníes pertenecientes a fondos del proyecto Ysaka.

 

Según el argumento de los integrantes de la Sala Penal, se visualiza que el inminente riesgo de agravación de las condiciones de privación de libertad del condenado que alega la defensa, no compatibiliza con el enunciado normativo reclamado. “Toda vez, por una parte, el hábeas corpus genérico, cualquiera sea la casuística que prevé, opera sobre los hechos consumados y no sobre hechos potenciales o conjeturales, tal como deja entrever el peticionante al desarrollar la línea argumental en el que sustenta su pretensión”, sostiene en una parte el documento.

 

Agrega, asimismo, que no se ha probado la existencia de violencia física, psíquica o moral  alguna, como manifiesta la defensa, que justificaría adoptar las medidas tendientes a la cesación de las mismas para reestablecer las condiciones de privación alteradas en desmedro del justiciable.

 

“Naturalmente, la sola afirmación unilateral de quien afirma la ocurrencia de cualquiera de las modalidades  de violencia que se regula no es suficiente para tenerlo por acreditado, puesto que la viabilidad de la garantía constitucional está supeditada a la acabada verificación de los presupuestos que lo configuran en una inescindible relación de causa y efecto”, señala en una parte, la resolución

 

Igualmente se aclara que la supuesta violencia física, psíquica o moral protegida por la garantía constitucional impetrada, no está avalada por instrumentos objetivos y ostensibles para apoyar la convicción de su existencia, circunstancias que permiten afirmar la improcedencia de Hábeas Corpus Genérico instaurado.

 

Recordemos que Rubén Ramírez Cataldo fue condenado a 4 años y seis meses de cárcel por le desvío de 14 mil millones de guaraníes de los fondos pertenecientes al proyecto Ysaká, donados por la Unión Europea para la construcción de pozos artesianos en asentamientos rurales.

 

En el mismo caso, también fueron condenados Sócrates Garcete y el padre salesiano José Antonio Rubio a cinco años y seis meses de penitenciaría, aunque éste último recientemente fue beneficiado con la prisión ambulatoria. Las respectivas condenas fueron dictadas el 31 de agosto de 2007 durante un juicio oral y público tras ser hallados culpables por la comisión del hecho punible de lesión de confianza.

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