11 DE JUNIO DE 2025
POR RESOLUCIÓN N° 12.077/2025
Corte Suprema ratificó que el pago del 10% del precio de subasta puede realizarse mediante transferencia bancaria a cuenta unipersonal del rematador
En sesión plenaria del 11 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia ratificó, mediante la Resolución N° 12.077, que el pago del 10 % (diez por ciento) del precio de subasta, realizado por el licitador al rematador en la Secretaría de los Juzgados, pueda efectuarse mediante transferencias bancarias a través del sistema SIPAP. La cuenta bancaria receptora deberá ser unipersonal y estar a nombre del rematador interviniente en el acto de subasta.
Al respecto, el ministro doctor Alberto Martínez Simón señaló que esta medida representa un cambio significativo en la mecánica de las subastas judiciales, teniendo en cuenta que, hasta la fecha, dicho pago debía realizarse en efectivo. “Esto cambia la manera de trabajar en las subastas, brindando una seguridad muy importante a los compradores, que ya no tendrán que portar dinero en efectivo hasta el lugar del acto”, expresó.
Con esta decisión, el pleno de la Corte refrendó la Resolución S2 N° 114 del 3 de junio de 2025, dictada por el Consejo de Superintendencia, por la cual se aprobaron los criterios establecidos por el Departamento de Tesorería, conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.
Se adjunta la Resolución N° 12.077/2025 para su consulta.
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Resolucin N 12077
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