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Corte Suprema de Justicia

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07 DE SEPTIEMBRE DE 2009

SE RECHAZO MEDIDA CAUTELAR

Tribunal de Cuentas ratifica baja deshonrosa y el cese de pago a ex policías stronistas

El Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por los ex policías, los comisarios principal Camilo Almada Morel, mayor Nicolás Lucilo Benítez y el subcomisario Juan Aniceto Martínez Amarilla y ratificó el decreto N° 2.139 del Poder Ejecutivo así como la resolución N° 349 de la Dirección de Justicia Policial por los cuales se dispuso la baja deshonrosa de los citados y el cese del pago de sus haberes.

Por no reunir los presupuestos exigidos por la disposición legal, los camaristas Vicente Cárdenas, Meneleo Insfrán y Juan Francisco Recalde, integrantes del Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvieron rechazar la medida cautelar solicitada por los ex policías de la época del stronismo y considerados ex torturadores, los comisarios principal Camilo Almada Morel, mayor Nicolás Lucilo Benítez y el subcomisario Juan Aniceto Martínez Amarilla.

 

Los mismos, a través de la acción atacaron el decreto N° 2.139 del Poder Ejecutivo así como la resolución N° 349 de la Dirección de Justicia Policial por los cuales de dispuso la baja deshonrosa de los citados y el cese del pago de sus haberes de retiro, y solicitaron como medida de urgencia la suspensión de los efectos, ya que consideran que atropellan el artículo 20 de la Constitución nacional, debido a que, supuestamente, confiscan injustamente los haberes de retiro, que según argumentaron constituye un derecho y un beneficio de carácter permanente en inalienables. Sin embargo, con la resolución adoptada  por el Tribunal de Cuentas queda ratificado el decreto del Poder Ejecutivo, así como la resolución de la Dirección de Justicia Policial.

 

En su argumento, los camaristas sostienen que en la acción planteada la ley requiere que se acredite que el derecho de quien solicita la medida cautelar sea creíble, probable, aparentemente cierto, debiendo significar que el derecho que se invoca debe tener apariencia de verdadero, lo cual no se encuentra debidamente acreditados en autos. Además, señalan que en la demanda planteada los peticionantes cuestionaron la validez del acto administrativo impugnado, alegando que se violaron leyes positivas y la propia Constitución nacional, lo cual no pudieron demostrarse.

 

“Los argumentos esbozados por lo actores para peticionar la medida cautelar son idénticos a los utilizados como fundamentos del juicio principal, de modo si se procede a otorgar la medida cautelar requerida, estaríamos inmersos en un típico caso de prejuzgamiento, pues analizaríamos el fondo de la cuestión”, indican los jueces en su resolución.

 

Asimismo, mencionan que el acto administrativo recurrido fue dictado por órgano competente, en este caso por el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones como establece la ley y que, además, los recurrentes, si bien ofrecieron caución personal, la misma resultó insuficiente.

 

Cabe señalar que Camilo Almada Morel, Nicolás Lucilo Benítez y Juan Aniceto Martínez Amarilla fueron condenados a 25 años de prisión en el caso Mario Schaerer Prono, sin contar las penas menores con que cuentan en otros juicios por crímenes y torturas perpetrados durante la dictadura stronista.

 

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