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29 DE JULIO DE 2026

DURANTE LA SESIÓN PLENARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ministra Llanes planteó mayor utilización de dispositivos electrónicos de control

La ministra de la Corte Suprema de Justicia y enlace de la Oficina Técnica Penal, doctora Carolina Llanes, informó en la sesión plenaria ordinaria de este miércoles 29 de julio sobre la utilización del sistema de dispositivos electrónicos de control en el país. Durante su intervención, instó a los órganos jurisdiccionales competentes a considerar su aplicación efectiva en los supuestos previstos por la ley, como herramienta de apoyo para el seguimiento de las medidas y regímenes de control dispuestos judicialmente y el monitoreo de restricciones de acercamiento en casos de violencia, conforme al marco normativo vigente.

Según explicó la ministra, con base en informes recibidos del Ministerio del Interior, hasta el 30 de junio se habían utilizado 141 tobilleras electrónicas. Llanes consideró insuficiente esa cifra en relación con la cantidad de equipos con que cuenta el sistema y que, conforme manifestó, se encuentran disponibles para los órganos jurisdiccionales competentes.

Al referirse al proceso de implementación, recordó que la Corte Suprema de Justicia estableció mediante acordadas una incorporación gradual de estos mecanismos y, posteriormente, extendió su aplicación a todo el territorio nacional para los casos y regímenes contemplados en la normativa vigente.

En cuanto a su funcionamiento en situaciones de violencia, explicó que estos mecanismos permiten detectar aproximaciones que puedan implicar el incumplimiento de restricciones de acercamiento ordenadas judicialmente, mediante sistemas de seguimiento y alerta orientados a reforzar la protección de las víctimas y contribuir a la prevención de nuevos hechos.

La doctora Llanes señaló además que se encuentran vigentes las disposiciones aplicables al empleo de esta tecnología y que el sistema de monitoreo está preparado para la utilización de estos dispositivos. En ese contexto, reiteró su llamado a los órganos con competencia en la materia a considerar el empleo de esta herramienta en los supuestos establecidos legalmente.

La procedencia de la utilización del dispositivo es determinada en cada causa por el juez o tribunal competente, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, la factibilidad técnica y las circunstancias particulares de cada caso, en ejercicio de su independencia jurisdiccional.

La implementación de estos mecanismos forma parte de la incorporación de soluciones tecnológicas destinadas a fortalecer el seguimiento y control del cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales, dentro de los ámbitos establecidos por la legislación vigente.

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