17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Recepción y registro de bienes provenientes de medidas de reparación social
La Dirección de Bienestar del Personal informa sobre bienes recibidos en cumplimiento de medidas de reparación social dispuestas por órganos jurisdiccionales en distintas causas y destinados a servicios institucionales. Los antecedentes disponibles incluyen actas de recepción, facturas y otros registros administrativos vinculados con las entregas realizadas y su destino.
Las medidas de reparación social son dispuestas por órganos jurisdiccionales competentes en el marco de las respectivas causas. Cuando su cumplimiento contempla la entrega de bienes destinados a dependencias del Poder Judicial, la Dirección de Bienestar del Personal interviene en su recepción y registro conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Los antecedentes remitidos consignan medicamentos, insumos, equipos y otros elementos destinados a servicios de asistencia médica y bienestar institucional. Entre los destinos identificados se encuentran la División de Asistencia Médica, la Policlínica, la Farmacia Social, el Espacio de Desarrollo Infantil “Dulce Despertar” y la Sala de Lactancia.
La documentación también consigna que la Policlínica y la Farmacia Social cuentan con los registros correspondientes expedidos por las autoridades competentes.
La continuidad de la recepción de bienes provenientes de medidas de reparación social a través de juzgados penales fue sometida a consideración del Consejo de Superintendencia y aprobada mediante Acta N.º 9, de fecha 28 de marzo de 2023, previo informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Según los antecedentes remitidos, los equipos e insumos recibidos son inventariados e incorporados como bienes institucionales y destinados a los servicios correspondientes. Los registros permiten identificar, según cada caso, la causa o expediente de origen, las entregas realizadas, los bienes adquiridos o recibidos y el destino consignado.
Para una correcta interpretación de los montos corresponde distinguir entre las obligaciones establecidas judicialmente y las entregas efectivamente realizadas. Una resolución puede disponer una medida de reparación por un monto total cuyo cumplimiento se establezca mediante cuotas o entregas sucesivas, sin que ello implique que la totalidad haya sido recibida por la dependencia.
En el período comprendido entre junio de 2024 y agosto de 2026, la documentación relevada consigna 16 registros correspondientes a donaciones o entregas, por un monto nominal consignado como recibido de G. 92.939.259.
En uno de los expedientes relevados, por ejemplo, se estableció judicialmente una obligación total de G. 112.131.117, distribuida en 36 cuotas de G. 3.114.753. Los antecedentes disponibles documentan la recepción de las tres primeras cuotas, por un total de G. 9.344.259, y consignan que el incumplimiento desde la cuarta cuota fue comunicado al Juzgado de Ejecución Penal.
Por ello, los montos establecidos judicialmente para su cumplimiento total o progresivo no equivalen necesariamente a las entregas efectivamente recibidas y documentadas. Los registros administrativos permiten individualizar las entregas consignadas en cada caso.








