06 DE NOVIEMBRE DE 2026
CONFORME A LA LEY N.º 7663/2026
CSJ reglamenta el procedimiento para el depósito, registro, custodia y devolución de títulos de crédito y documentos originales
La Secretaría General comunica a magistrados, auxiliares de justicia y ciudadanía en general que la Corte Suprema de Justicia aprobó la Acordada N.º 1865/2026, “Por la cual se reglamenta el procedimiento de recepción, registro, custodia, presentación y devolución de los títulos de crédito y documentos originales cuyo depósito en el juzgado o tribunal sea exigido por la ley”, conforme con la Ley N.º 7663/2026.
En ese sentido, dicha acordada se basa en la Ley N.º 7663/2026, “Que establece el régimen de depósito de títulos de crédito originales, modifica normas para la sustanciación de juicios ejecutivos promovidos ante los juzgados y tribunales de la República, modifica los artículos 158, 159, 444 y 448 de la Ley N.º 1337/1988, “Código Procesal Civil”, e incorpora el artículo 501 bis”, en la que se encomienda a la Corte Suprema de Justicia reglamentar las modalidades mediante las cuales los órganos jurisdiccionales implementarán el depósito de títulos de crédito y documentos originales cuando la ley así lo requiera. Asimismo, prevé la posibilidad de adoptar modalidades centralizadas o descentralizadas de custodia.
Se adjunta íntegramente la normativa para su conocimiento:
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