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Corte Suprema de Justicia

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24 DE DICIEMBRE DE 2009

MUCHOS DE LOS RECURSOS FUERON IMPROCEDENTES

Sala Penal rechaza todos los incidentes planteados por Escobar Catebecke

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar los recursos planteados por el ex gobernador de Presidente Hayes, Eugenio Escobar Catebecke, tales como la recusación planteada en contra de la ministra Alicia Pucheta de Correa y la jueza Natividad Meza, el incidente de nulidad procesal presentado, así como la aclaración interpuesta y el incidente innominado, relacionado a la extinción de la acción penal por prescripción. Asimismo, se declaró inadmisible para su estudio el recurso de reposición planteado por el ex gobernador.

Por Acuerdo y sentencia Número 909, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió rechazar una serie de recursos planteada por el ex gobernador de Presidente Hayes, Eugenio Escobar Catebecke, condenado a 2 años y 6 meses de prisión por el desvío de 1.322 millones de guaraníes, pertenecientes a las arcas de la Gobernación.

Entre los recursos rechazados se mencionan la recusación planteada en contra de la ministra Alicia Pucheta de Correa y la camarista Natividad Meza, el incidente de nulidad  procesal deducido, la aclaratoria interpuesta y el incidente innominado, extinción de la Acción Penal por prescripción de la sanción penal. Asimismo, se declaró inadmisible para su estudio el recurso de reposición interpuesto por el ex gobernador.

Con relación a la recusación planteada, la misma se rechazó por no reunir los requisitos exigidos y previstos en la ley, ya que se evidencia, por parte del recurrente, una orfandad absoluta de los argumentos y un evidente interés dilatorio.

En cuanto al incidente de nulidad, los miembros de la Sala Penal lo rechazaron por improcedente, teniendo en cuenta que el recurso solo corre contra actuaciones procesales y no contra resoluciones judiciales, como en este caso pretendió la defensa de Escobar Catebecke.

El otro recurso, en este caso el pedido de aclaratoria planteado contra el Acuerdo y Sentencia Nº 892 del 21 de diciembre pasado por el cual se confirmó la sentencia de 2 años y seis meses de pena privativa de libertad para Escobar Catebecke dictada en primera instancia, también se rechazó por improcedente, ya que las resoluciones de la Sala o del pleno de la Corte son irrecurribles y mas aun que las aclaratorias son planteadas con el fin de corregir errores materiales, aclarar conceptos obscuros o suplir cualquier omisión, siempre que no contemple la modificación esencial de la decisión.

En tanto, la prescripción de la sanción penal solicitada por el condenado, no corre, considerando que Escobar Catebecke fue procesado en 1999 e imputado por la fiscalía el 24 de octubre del 2002, sin embargo, las diferentes interrupciones que se dieron hicieron que el plazo procesal no corriera. “No puede declararse  la prescripción con la primera imputación fiscal, por el advenimiento de la inmunidad parlamentaria, mucho menos puede prosperar en cuanto a la segunda imputación fiscal presentada el 24 de enero de 2003”, indica una parte del argumento de los integrantes de la Sala Penal.

El recurso de reposición interpuesto contra el Auto Interlocutorio  Nº 1.856 del 21 de diciembre de 2009, la Sala Penal lo declaró inadmisible para su estudio, ya que no se ajusta a lo estipulado en derecho,  teniendo en cuenta que dicho recurso solo procederá contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, para que el juez que lo dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. En este punto, también se aplica lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia y que prevé la irrecurribilidad de las resoluciones de la Sala y de la Corte.

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