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Corte Suprema de Justicia

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12 DE ENERO DE 2010

POR VIOLARSE EL DEBIDO PROCESO

Corte anula resolución del JEM que removió de su cargo al juez Assad Yore Ismael

La Corte Suprema de Justicia por mayoría, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Assad Yore Ismael contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la cual se le removió de su cargo de juez por mal desempeño en sus funciones. Los integrantes de la Sala argumentaron la resolución del Jurado esta viciada de nulidad, por lo que la anulo y repuso en su cargo al referido magistrado. Cinco de los integrantes de la Sala votaron a favor de la acción, y cuatro en disidencia.

La acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Assad Yore Ismael en contra de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por la cual se le removió del cargo de juez penal de Garantía de la ciudad de Luque por supuesto mal desempeño en sus funciones fue resuelta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la máxima instancia judicial anuló dicha resolución, reponiendo en sus funciones al abogado Yore Ismael, quien en su presentación ante la Corte argumentó que el Jurado obró mal al actuar de oficio en el caso, convirtiéndose a la vez en juez y parte, violando garantías constitucionales y sobre todo la imparcialidad.

En su voto, el ministro preopinante Miguel Oscar Bajac manifiesta que corresponde dar lugar a la acción de inconstitucionalidad, ya que el Jurado violó el debido proceso al actuar de oficio, ignorando a la vez que en el mismo caso, la Corte Suprema de Justicia ya había denunciado el supuesto mal desempeño en sus funciones remitiendo los antecedentes a la Fiscalìa General de Estado para que inicie el procedimiento que corresponda, y que por lo tanto no puede el JEM atribuirse la facultad de iniciar de oficio el enjuiciamiento.

“En consecuencia mal podía entonces el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al tener conocimiento cierto de que la Corte Suprema de Justicia ya había asumido la calidad de denunciante y remitido los antecedentes del caso a la Fiscalía General del Estado resolver iniciar de oficio el enjuiciamiento del juez Assad Yore Ismael, sin que tal proceder constituya una afrenta al debido proceso, tal como aconteció en la causa que nos ocupa, ya que debió esperar que la Fiscalía se expida previamente acerca de la denuncia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia”, señala una parte del voto emitido por el ministro Bajac.   

El  ministro Bajac agregó que la sentencia por la cual se le removió al juez Assad Yore se dictó en un proceso viciado de nulidad absoluta, ya que se vulneraron claros principios constitucionales que hacen al debido proceso y que por lo tanto debe declararse nula la resolución dictada en su momento por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

A este criterio se adhirieron, los demás miembros de la Corte, los doctores Sindulfo Blanco, Raúl Gómez Frutos, Augusto Paiva Valdovinos y Carlos Alberto Bray Maurice, mientras que los ministros Alicia Pucheta de Correa, y Cesar Garay Zuccolillo, así como los doctores Gerardo Báez Maiola y Basilicio García Ayala votaron en disidencia.

Cabe señalar que los doctores Oscar Paiva Valdovinos, Raúl Gòmez Frutos, Gerardo Báez Maiola, Basilicio Garcia Ayala y Carlos Alberto Bray Maurice integraron la Corte ante la inhibición de los ministros Victor Núñez, Raúl Torres Kirmser y Antonio Fretes, así como en reemplazo de José Altamirano y Wildo Rienzi, quien se acogió a los beneficios de la jubilación.

En su voto, la ministra Pucheta de Correa indicó que no hubo arbitrariedad en la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, ya que no se dictó en violación a las normas legales que rigen a la materia, ya que cuenta con facultades para actuar de oficio, a lo que se sumó el hecho de que el abogado Assad Yore Ismael gozó en todo momento de las garantías procesales en juicio, al gozar del debido proceso y de la defensa en juicio. De la misma manera votó el ministro César Garay Zuccolillo, al igual que los doctores Báez Maiola y García Ayala.

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