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Corte Suprema de Justicia

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27 DE ENERO DE 2010

PRESUNTO HOMICIDA DEL EX INTENDENTE DE AVAÍ

En el caso de Heciquio Acosta, no existe contradicción de las sentencias

Ante la publicación en medios de comunicación, se aclara que la Sala Penal integrada por camaristas de feria, el 6 de enero había resuelto hacer lugar al pedido de hábeas corpus reparador promovido por la defensa de Heciquio Acosta, quien está presuntamente involucrado en el asesinato del ex intendente de Avaí, Andrés López. El juzgado de Caazapá a través de una providencia, ordenó suspender los efectos de la resolución pero el abogado defensor volvió a presentar la misma garantía a efectos de rectificar dicha orden de suspensión. Sin embargo, la Sala Penal de feria en la segunda quincena de enero, rechazó el recurso planteado porque existen otros mecanismos para cuestionar la mencionada providencia.

La Sala Penal de la Corte integrada por los camaristas de feria, Lineo Insfrán, Clara Estigarribia y Natividad Meza, el 6 de enero había resuelto hacer lugar al pedido de hábeas corpus reparador promovido por la defensa de Heciquio Acosta, quien está presuntamente involucrado en el asesinato del ex intendente de Avaí, Andrés López y se encuentra recluido en Argentina, con la medida adoptada se dispuso la libertad del mismo.

 

El 7 de enero, la jueza de Caazapá, María Alicia Fariña dictó una providencia que inició  una acción autónoma de nulidad, mediante dicho recurso y se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por la Sala Penal, por lo cual, Acosta debía seguir recluido. 

 

A raíz de la situación planteada, el abogado Pedro Rodolfo Mendoza volvió a plantear un habeas corpus de carácter reparador, solicitando la rectificación de la orden de la jueza y que se dé cumplimiento al recurso y se conceda la libertad al afectado.

 

Sin embargo, la Sala Penal de feria en la segunda quincena de enero, que estuvo conformado, en esta oportunidad, por los camaristas Mirtha González de Caballero, Nery Villalba y Manuel Silvio Rodríguez, por inhibición de los ministros de la Corte Suprema, en tal sentido, en mayoría se rechazó la garantía planteada al no ser objeto de habeas corpus lo solicitado, que ordenó haber utilizado las herramientas procesales para rever la mencionada situación. Al respecto, la resolución comunica que la Corte Suprema de Justicia no constituye tercera instancia, ni órgano supletorio que corresponde a los magistrados. En la citada resolución, no se estudió la argumentación del primer habeas corpus, ni los argumentos de la acción autónoma de nulidad, solo se basó en una cuestión formal.

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