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Corte Suprema de Justicia

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02 DE FEBRERO DE 2010

PLANTEAMIENTO FUE HECHO POR HANS OTTO KROEGER

Por improcedente, rechazan hábeas corpus genérico

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no hacer lugar al hábeas corpus genérico planteado por el abogado Hans Otto Kroeger, cuya matricula fue casada por mala conducta y faltas graves en el ejercicio de la profesión e investigado por hecho punible y resistencia. A criterio de los integrantes de la mencionada sala, la presentación no deviene por improcedente.

Por improcedente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió rechazar el hábeas corpus genérico planteado por el abogado Hans Otto Kroeger, cuya matricula profesional fue casada por mala conducta y faltas graves en el ejercicio de la profesión e investigado por hecho punible y resistencia, y por cuya causa pesan sobre el mismo medidas cautelares.

La resolución esta firmada por los camaristas Emiliano Rolón Fernández, Mirtha González de Caballero y Neri Villalba, quienes integraron la sala ante la inhibición de los ministros naturales.

En su argumento, los magistrados señalaron que el planteamiento es improcedente, ya que para que corra un hábeas corpus genérico se requiere la rectificación de circunstancias de privación de libertad no contempladas en el reparador o preventivo, o bien el cese de violencias que agraven las condiciones de personas privadas legalmente de su libertad, que, conforme indicaron, no fueron acreditados o demostrados por el accionante.

Se señala, igualmente en la resolución que el mecanismo de hábeas corpus se prevé no como un medio impugnativo de resoluciones judiciales, sino como correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional.

“La petición formulada deviene improcedente. En primer término porque el levantamiento a las medidas impuestas encuentran su origen en otro órgano jurisdiccional, sabido es que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no constituye una tercera instancia ni mucho menos un órgano supletorio de las decisiones que correspondan a magistrados con diversa competencia, cualquiera sea la materia o grado, como pretende el accionante con la garantía impetrada” indica, una parte de la resolución.

Agregan, asimismo, que ante eventuales reclamos que pudiera objetar el accionante, estos escapan al objeto de la garantía solicitada y que dichos planteamientos deben ser realizados con los instrumentos o herramientas procesales y por las vías o caminos regulados en la Ley de forma, y que por lo tanto el hábeas corpus genérico planteado deviene improcedente y por tal motivo se impone su rechazo. 

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