Lunes 20 de Mayo de 2024 | 04:58 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

17 DE MARZO DE 2011

EL PRÓXIMO 1 DE ABRIL ENTRA EN VIGENCIA ACORDADA N° 658/2010

Con folletos explicativos informan a funcionarios sobre nuevo sistema disciplinario

A tempranas horas de esta mañana funcionarios judiciales recibieron folletos explicativos sobre la Acordada N° 658/2010 que entrará en vigencia el próximo 1 de abril. La misma reglamenta el régimen disciplinario del Poder Judicial que comprende normas procesales y de fondo, que están basadas en su mayoría en la Constitución y en el Código de Organización Judicial y la Ley 609/95. La acordada será aplicada a magistrados, funcionarios, contratados y auxiliares de la justicia (incluyendo a los abogados y procuradores, escribanos públicos, rematadores, traductores e interpretes y oficiales de justicia) que desempeñan sus funciones en la institución.

El folleto explicativo sobre el Sistema Disciplinario del Poder Judicial que regirá desde el  próximo 1 de abril refiere que el régimen de faltas y sanciones divididas en graves y leves que constituye uno de los aportes más sustantivos de la acordada actual.

 

Cabe mencionar que son reglas que permiten establecer la gravedad de las infracciones para la determinación de las medidas disciplinarias aplicables. En un punto del documento se detallan las conductas que merecen sanciones según los sujetos regidos por la misma y que en caso de resultar responsables, la autoridad administrativa tomará las medidas correspondientes, previo sumario.

Con esta normativa se asigna objetividad y transparencia al Sistema Disciplinario del Poder judicial y brinda mayor garantía a las personas denunciadas o sumariadas ya que no podrán ser sumariadas o sancionadas en base a interpretaciones subjetivas de normas genéricas o no adecuadamente delimitadas.

La acordada dispone de un capitulo de definiciones sobre materia disciplinaria entre las cuales se destacan:

a)      Sumario administrativo: cuyo procedimiento disciplinario que se extiende desde la orden de instrucción de sumario emitida por el Consejo de Superintendencia de Justicia hasta la resolución definitiva.

b)      Sumariado: es la persona contra quien se formulan cargos en la resolución de instrucción del sumario y entre ellas se encuentra las denuncias, llegada tardía, retiro anticipado, ausencia, abandono de tarea, abandono de cargo.

Se debe señalar que a los efectos de garantizar el debido proceso la Acordada establece el principio de presunción de inocencia de los sujetos obligados hasta que no hayan sido sancionados mediante el correspondiente procedimeinto disciplinario, sin perjuicio de las medidas cautelares de urgencia adoptadas por el Consejo de Superintendencia de Justicia.

Asimismo se garantizará al sumariado el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad a la Constitución de la República del Paraguay.

Noticias Relacionadas