Lunes 20 de Mayo de 2024 | 12:23 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

09 DE JUNIO DE 2011

GREMIO NUCLEA A MAGISTRADOS DE TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES

Asociación de Jueces emitió un comunicado

La Asociación de Jueces del Paraguay emitió un comunicado ratificando principios fundamentales como la independencia y la inamovilidad para que el magistrado pueda ejercer su rol, conforme a lo que dispone la Constitución Nacional de la República. Igualmente, expresa su preocupación por ciertos hechos “ampliamente publicitados”, según expresa el documento.

El comunicado señala cuanto sigue: La Asociación de Jueces del Paraguay, entidad gremial conformada por jueces de todos los grados y fueros de las distintas Circunscripciones Judiciales del país, que tiene como uno de sus principales objetivos la defensa de los principios de INDEPENDENCIA E INAMOVILIDAD  conforme lo disponen la Constitución Nacional de la República del Paraguay, las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país y las leyes; se dirige a la ciudadanía en representación de sus asociados a fin de manifestar la preocupación e inquietud que producen ciertos hechos ampliamente publicitados, que indudablemente constituyen atentados contra la dignidad y a la independencia del magistrado, que es un elemento indispensable para el correcto ejercicio de la actividad jurisdiccional.-

 

La declaración emitida por la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) órgano gremial internacional, en ocasión de la Asamblea realizada en abril de 2008, en la ciudad de Campeche, México, señalaba que: "los derechos fundamentales y las libertades de los individuos reconoce como reaseguro de protección, el derecho a la tutela judicial efectiva a cargo de jueces independientes e imparciales, pertenecientes igualmente a Poderes Judiciales independientes, que les permitan asegurar a los magistrados aquellos presupuestos objetivos para el ejercicio de la jurisdicción con las calidades señaladas".-

 

La seguridad jurídica ciudadana y la previsibilidad en los fallos, descansan en dos soportes esenciales que son: la independencia e imparcialidad de los jueces y la existencia de un Poder Judicial independiente. Sin embargo, en los últimos tiempos se han producido hechos que son de público conocimiento como; a)Traslados de magistrados de la sede de sus funciones sin contemplar lo dispuesto en el art. 252 de la C.N.; b) Suspensión de jueces por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por decisiones adoptadas en el marco de sus competencias jurisdiccionales y, lo más grave aún; c) Allanamiento de despachos de magistrados con incautación de documentos y equipos informáticos a los efectos de realizar peritajes e investigaciones, relacionadas con una evidente  resolución adulterada, en la que desde el inicio quedó establecida la falta de responsabilidad de los magistrados con relación al hecho investigado, pese a lo cual fueron sometidos a un trato denigrante en razón de que no fueron observadas claras disposiciones legales como las contenidas en los artículos 33,36 y 255 de la Constitución Nacional y los artículos 143,144 y 191 del Código Procesal Penal, la ley del Jurado del Enjuiciamiento de Magistrados y la ley de Fueros, pues se efectuaron procedimientos, sin habérseles requerido informe previo, o solicitado su consentimiento o autorización, o aguardar su presencia para participar de la investigación y prestar la ayuda que fuera necesaria, como lo establece la ley, atendiendo a que el allanamiento constituye un medida extrema, aplicable solamente en caso que el magistrado se negare a colaborar. El trato recibido y el amplio destaque afectan la honorabilidad de los jueces y constituye una violación de la inmunidad y de los fueros del magistrado judicial.-

 

Estos hechos y otros similares que ya son recurrente deben llamar la atención de la ciudadanía que reclama una justicia transparente e independiente, pues si bien los controles son saludables, estos deben ser ejercidos respetándose las disposiciones constitucionales y legales y no transformarse en elemento de amenaza para el Juez, pues; “Un Poder Judicial con magistrados atemorizados, amedrentados, pusilánimes y acobardados está lejos de ser el escenario ideal para concretar una autentica justicia”.-

 

El magistrado/a en el ejercicio de sus funciones es controlado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por la Corte Suprema de Justicia, por la Superintendencia General de los Tribunales, por la Auditoria General de Gestión y por el Tribunal de Ética, a lo que se suma  la evidente arbitrariedad del Ministerio Público, pues lo sucedido instaura un nuevo sistema, al realizarse la incautación de los equipos informáticos pues los mismos contienen opiniones emitidas no solo en el caso objeto de investigación sino en los casos en tramitación, los que han sido contaminados por este procedimiento y destruyen todo la tarea jurisdiccional efectuada, desde el momento que pasan a terceras manos sin control alguno, lo que producirá obviamente un retraso en perjuicio de los justiciables, pues deberán ser remitidos a otro Tribunal para su estudio.-

 

Evidentemente se vislumbra la afectación de la independencia del Poder Judicial, y obviamente de la dignidad y la independencia del magistrado atendiendo a los hechos mencionados.-

 

La Asociación de Jueces del Paraguay y sus asociados no se encuentran ajenos a los reclamos de la ciudadanía en el sentido de ejercerse un control a través de las instituciones creadas para el efecto, principalmente con relación a las actuaciones de aquellos magistrados cuya conducta es cuestionada, para que le sean aplicadas las sanciones que correspondan, pero, lo que es inadmisible son las extralimitaciones, como las mencionadas, que indudablemente atentan contra la honorabilidad, la dignidad y la inmunidad del magistrado judicial, porque ellas afectan directamente su independencia personal y constituyen una forma de coerción a  su actividad jurisdiccional.

 

Acompañamos el deseo de la ciudadanía de una justicia mejor y no negamos el derecho de criticar las resoluciones judiciales, pero,  rechazamos con énfasis que se ignoren las vías recursivas y seamos denunciados y enjuiciados, por opiniones emitidas en el ejercicio de nuestras funciones, por lo que reclamamos que sea respetado el sagrado derecho del magistrado a su independencia e inmunidad como reza el Art. 255 de la Constitución Nacional.-

 

 

Noticias Relacionadas