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Corte Suprema de Justicia

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10 DE ENERO DE 2012

INFORME DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES

Realizan aclaración con relación a denuncia de una empresa

La Unidad Operativa de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia remitió una extensa nota a la Dirección de Comunicación con el fin de aclarar una publicación de un matutino local que hace referencia a la de denuncia de una empresa sobre supuestos hechos irregulares en un proceso licitatorio. A continuación desarrollamos parte del escrito de la UOC.

En la nota, se detalla cronológicamente el proceso seguido desde el inicio de la licitación. En tal sentido, se recuerda que el máximo tribunal firmó un contrato con la empresa Estilo Artes Gráficas (Contrato Nº 08/2010). Resalta que "el 30 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia dispone la suscipción de la Adenda de Contrato, según Resolución Nº2.869/2010, y que fue firmada el 22 de diciembre, con una vigencia de 30 días".

Prosigue la nota señalando que "la empresa adjudicada presentó como garantía de fiel cumplimiento del contrato, una póliza con una vigencia hasta el 23 de marzo de 2011, con un capital máximo asegurado de G. 6.700.000, otorgado por la empresa Seguros Generales S. A. (Segesa)".

Posteriormente, Estilo Artes Gráficas presentó una prórroga de vigencia de la póliza hasta el 28 de agosto de 2011, y posteriormente solicita una nueva prórroga para la entrega de algunos insumos.

Ante esta situación, la Unidad Operativa de Contrataciones comunicó a la empresa mencionada que la Asesoría Jurídica de la institución recomendaba rechazar una nueva prórroga de entrega de bienes y se le manifiesta que se le aplicarán multas por la entrega tardía de los bienes.

De acuerdo al informe de la UOC "el 31 de mayo, la empresa Estilo Artes Gráficas entregó el 50% de los bienes, situación que provocó que la UOC reciba una nota de la Dirección Administrativa donde se informaba del incumplimiento contractual por parte de la empresa que debía proveer los insumos. El 14 de julio, el Departamento de Tesorería procedió al pago correspondiente a la empresa proveerdora por la totalidad del servicio, tasado en G. 239.380.000. Esto derivó en que la UOC solicita a la empresa aseguradora la ejecución de la póliza Nº 4.1509.0000426.0000."

El informe dice también que "el 20 de julio de 2011, Estilo Artes Gráficas presentó una nota solicitando la reconsideración de la ejecución de póliza de fiel cumplimiento del contrato, y en la cual no justificó legalmente el incumplimiento contractual, sólo menciona que asume formalmente el compromiso de completar la provisión contratada en un plazo no mayor a diez días."

Para la UOC “no existían situaciones legales que justifiquen el incumplimiento de la entrega de los bienes solicitados, por lo cual se ratificó en solicitar la ejecución de la póliza. La empresa afectada alegó que solamente se incumplió el plazo de entrega, lo cual es totalmente falso, puesto que el plazo de entrega es la cláusula más importante del contrato e intrínseca del mismo”.

Asimismo, en el documento se aclara que según la propia ley de Contrataciones Públicas, el Comité de Evaluación es el responsable de las evaluaciones y es el que emite el informe correspondiente, por lo que no es facultad de UOC adjudicar o descalificar a empresa alguna.

En el documento adjunto se puede leer in extenso la nota de aclaración.

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