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Corte Suprema de Justicia

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28 DE FEBRERO DE 2012

PLENARIA DEL MARTES 28 DE FEBRERO

Decisiones de la Corte durante la última sesión plenaria

La Corte Suprema de Justicia durante la última sesión plenaria, adoptó entre otros temas las siguientes resoluciones:

TEMA I
ACORDADA Nº 749

POR LA QUE SE DISPONE la prórroga de implementación de la Acordada Nº 732 del 29 de noviembre de 2011.

        En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los 28 días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, Luís María Benítez Riera, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que por Acordada Nº 732 del 29 de noviembre de 2011 se aprobó la implementación de los formularios especiales, presentados a la Corte Suprema de Justicia por la Dirección General de los Registros Públicos, en atención a las Acordadas Nº 623/2011, 624/2011 y 625/2011 y se dispuso que el modelo a ser utilizado en la impresión de los mismos consistirá en un formato informático con las características pertinentes que permitan a los usuarios el llenado de los campos correspondientes y prevenga un mecanismo de seguridad contra la modificación del formato estándar, aprobados en la misma. Asimismo, se establecieron las especificaciones técnicas con las que deberán ser impresos los formularios y que tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2012, debiendo la Dirección General de los Registros Públicos establecer los mecanismos que permitan la capacitación de todas las personas que se hallan involucradas en la implementación de la misma.

Por Nota I/C.S.J. 114 del Presidente del Colegio de Escribanos, Esc. y N.P. Roberto W. Escobar González, solicitó la prórroga de la entrada en vigencia de la implementación de la mencionada Acordada, por el término de 45 (cuarenta y cinco) días, de todos los formularios registrales (del registro de Automotores y del Registro de Inmuebles), en razón a la necesidad de que los Notarios de la República cuenten con la capacitación adecuada y evitar que por falta de infraestructura (internet, computadora, funcionario capacitado, etc.) pudieren cometer errores involuntarios en el uso, impresión o llenado de los mismos y así frustrar la inscripción o publicidad de los actos jurídicos.
   
En atención a la envergadura que demandan dichas tareas , el perfeccionamiento de las herramientas informáticas a ser utilizadas y la capacitación de todas las personas involucradas en dicha implementación, esta máxima instancia judicial encuentra pertinente disponer que la Acordada Nº 732 del 29 de noviembre del 2011, entrará en vigencia el 1º de abril de 2012.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- DISPONER que la Acordada Nº 732 del 29 de noviembre de 2011, entrará en vigencia el 1º de abril de 2012.

Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.

TEMA II

ACORDADA Nº 750.

POR LA CUAL SE MODIFICA LOS TERMINOS DE LA ACORDADA Nº 747/2012.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, Luís María Benítez Riera, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que por Acordada Nº 656/2010 la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer el orden de sustitución de Magistrados, específicamente de Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Penales de Garantía, Penales de la Adolescencia, Niñez y la Adolescencia y Jueces en lo Laboral.

Que, por Acordada Nº 747/2012 se resolvió disponer que en los casos de desafectación, impedimento, excusación, recusación o ausencia, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia en primer lugar con los Jueces de Ejecución Penal, luego con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral y por último Jueces de la Niñez y la Adolescencia, todos de la misma localidad y que una vez agotados los Magistrados de esta localidad, se seguirá en el orden establecido en la Acordada Nº 519/2008.

Que resulta necesario modificar el orden de sustitución de Jueces de Sentencia, estableciendo que en los casos de impedimento, excusación, recusación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, una vez agotados los Jueces de Sentencia, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral, Jueces de la Niñez y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.
Por otra parte, corresponde disponer que en los casos de desafectación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral, Jueces de la Niñez y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- MODIFICAR los términos de la Acordada Nº 747/2012, que quedará redactada de la siguiente forma:

“Art. 1º.- DISPONER que en los casos de impedimento, excusación, recusación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, una vez agotados los Jueces de Sentencia, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral, Jueces de la Niñez y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.

Art. 2º.- DISPONER que en los casos de desafectación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral, Jueces de la Niñez y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.

Art. 3º.- ESTABLECER que en los casos de desafectación, este orden de sustitución tendrá vigencia mientras dure aquella disposición; culminado dicho periodo, se integrarán los Tribunales de Sentencia respectivos en la forma originaria.”.

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.

TEMA III
Se resuelve autorizar y encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones imprima los trámites correspondientes para la implementación del Sistema de la Mesa de Entrada de la Jurisdicción Niñez de la Capital, así como el Registro en el Sistema de Gestión Jurisdiccional de los fallos (A.I. y S.D.), dictados por los Juzgados y presentar los proyectos de Acordadas y Resoluciones que correspondan a esos efectos.

TEMA IV
Se resuelve Hacer efectiva la suspensión del Abogado Miguel Ángel Cárdenas, Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, en el ejercicio de sus funciones, con goce de sueldo básico.
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