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Corte Suprema de Justicia

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29 DE MAYO DE 2007

ESTUDIO DEL INCIDENTE NO CORRESPONDE

Sala Penal de la Corte rechaza habeas corpus planteado por Lino Oviedo

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el habeas corpus reparador presentado por Lino César Oviedo. La resolución señala que a partir del interlocutorio emitido por el Tribunal de Apelación se torna innecesario el estudio del incidente planteado.

El hábeas corpus reparador presentado por la defensa del ex general Lino César Oviedo, fue rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya que considera que a partir del interlocutorio emitido por el Tribunal de Apelación se torna innecesario el estudio del planteamiento, lo que hace que haya perdido toda virtualidad práctica.

 

En su voto, al cual se adhieren los ministros Sindulfo Blanco y Wildo Rienzi, la presidenta de la Corte Suprema y miembro de la Sala Penal, doctora Alicia Pucheta de Correa señala que el pasado 4 de mayo de 2007 el doctor Oscar Augusto Paiva Valdovinos, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Segunda Sala, remitió el informe en el que da cuenta que la cuestión planteada en el incidente caratulado “Revocatoria del Auto de Prisión planteada por la defensa del Sr. Lino César Oviedo, en el expediente Caratulado: Lino César Oviedo Silva y otros  sobre homicidio doloso y lesiones graves”, se encontrará en condiciones de ser resuelta después de los próximos tres días hábiles.

 

Refiere asimismo, que el Tribunal se hallaba impedido de dictar resolución en dicho incidente de revocatoria debido a que la defensa del ex militar, a través de su abogado Max Narváez, en el expediente “Incidente de Sobreseimiento Libre planteado a favor de Lino Oviedo”, interpuso un recurso de reposición y apelación en subsidio contra las providencias que habían dispuesto la integración del Tribunal con el doctor Linneo Insfrán Saldívar.

 

Sostiene que tal recurso y cuestionamiento quedó resuelto mediante la providencia del pasado 3 de mayo, y por ende el Tribunal integrado con el doctor Insfrán, en cumplimiento de la resolución tomada por la Corte Suprema de Justicia al disponer que se aplique el tramite de inhibición ante la excusación de la doctora Natividad Meza para la integración de la Sala.

 

Se aclara, además que el recurso planteado en el incidente de sobreseimiento libre dejaba con impedimentos al Tribunal de dictar ninguna resolución, tanto en los autos principales, como en el incidente de revocatoria de prisión en el cual se ha planteado el hábeas corpus reparador, hasta tanto quedara resuelto la integración cuestionada del Tribunal.

 

En otra parte de la resolución se deja constancia que el 21 de mayo pasado el Tribunal de Apelación dictó el Auto Interlocutorio por el cual resolvió el aludido incidente y que el advenimiento de la mentada resolución tribunalicia tiene decisiva influencia en la decisión del hábeas corpus reparador planteado, toda vez que el núcleo del cuestionamiento a la privación de libertad se encuentra instalada en la tardanza por parte del Tribunal de Apelación, para resolver el incidente de revocatoria del auto de prisión.

 

Teniendo en cuenta todos estos argumentos, la doctora Pucheta de Correa manifiesta que deviene inoficioso expedirse sobre la procedencia o no de la garantía constitucional, toda vez que, por una parte, ha desaparecido la mora judicial denunciada y por otra, porque el dispositivo constitucional procurado no es instituto apto para cuestionar las decisiones jurisdiccionales recaídas sobre las medidas cautelares, para los cuales existen mecanismos procesales ordinarios orientados a reparar los agravios y en su caso revertir el pronunciamiento judicial que lo impone, “cuando en la instancia superior se encuentra que lo decidido esta fuera del contexto normativo, legal y constitucional que las regula”.
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