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Corte Suprema de Justicia

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31 DE MAYO DE 2007

RESOLUCION DE SALA CONSTITUCIONAL

Rechazan recurso de aclaratoria planteado en caso Segovia Boltes

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por Juan Evangelista Aquino Pereira y Oscar Antonio Escobar Morínigo en el en el juicio caratulado “José Felicísimo Segovia Boltes, Víctor Pappalardo, Oscar Escobar, Raúl Appleyard, Jaime Aquino y Juan Aquino sobre lesión de confianza y asociación criminal.

La acción de inconstitucionalidad planteada por Oscar Escobar y Juan Evangelista Aquino Pereira, por la que solicitan un recurso de aclaratoria en el caso que involucra a José Felicísimo Segovia Boltes, ex ministro de Defensa del gobierno del ex presidente de la Republica, Raúl Cubas Grau,  Víctor Pappalardo, Oscar Escobar, Raúl Appleyard, Jaime Aquino y Juan Aquino sobre lesión de confianza y asociación criminal fue rechazada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

En su presentación, los recurrentes argumentaron que la máxima instancia judicial debió hacer lugar a la acción planteada en base al informe presentado por la Contraloría General de la República donde se señala que no existieron los hechos objetos de la investigación penal, y que por tanto debió declararse la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas y aplicar la exculpación conforme a la garantía prevista en la Carta Magna.

 

Sin embargo, tras el análisis realizado por los integrantes de la Sala, dejan constancia que no se advierte ninguna de las circunstancias previstas en uno de los artículos del Código Procesal Civil.

 

En ese sentido, en su voto, al cual se adhirieron los ministros José Altamirano y Antonio Fretes, el ministro Víctor Núñez señala que los argumentos expuestos por los recurrentes revelan mas bien la discrepancia con el criterio que sustenta el fallo, “pues el hecho de que se haya rechazado la acción sobre la base de consideraciones generales  no implica que se haya omitido considerar, los argumentos expuestos en el escrito de demanda” indicó, la autoridad judicial, aclarando al mismo tiempo que lo solicitado por ambos recurrentes no es ni fue materia de estudio.
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