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Corte Suprema de Justicia

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10 DE AGOSTO DE 2007

UTILIZACIÓN DE VIÁTICOS

Corte aclara que se hizo rendición de cuentas a Contraloría

La Corte Suprema de Justicia aclara que los legajos de rendiciones de cuentas fueron íntegramente facilitados a los auditores de la Contraloría General de la República, así como también informa que el Consejo de Superintendencia y Áreas Administrativas son responsables de la ejecución de los mismos.

Todos los legajos de rendiciones de cuentas requeridos por la Contraloría General de la República fueron íntegramente facilitados a los auditores y prueba de ello son las observaciones de su informe, que no hacen referencia a faltas de documentación, aclara la Corte Suprema de Justicia en relación a la conclusión emitida sobre el manejo de viáticos, y difundido por un medio de prensa.

 

Con respecto al monto de los viáticos, la máxima instancia judicial manifiesta que la ley que regula el otorgamiento de viáticos (259/06-Art.5) determina que la autoridad facultada para autorizar comisiones de servicio queda obligada a reglamentar el método de las concesiones y el monto de los viáticos.

 

Asimismo, es importante puntualizar que el Consejo de Superintendencia y áreas administrativas son responsables de la ejecución de viáticos de la circunscripción capital y también, los consejos de cada circunscripción del interior se encargan de la ejecución de su presupuesto.

 

Esta determinación, se estableció con miras a lograr la descentralización operativa y administrativa que tiene el propósito de obtener mayor eficiencia en la administración de justicia.

 

Asimismo, señala que la Dirección General de Administración cuenta con el registro de su área de responsabilidad no así de las circunscripciones del interior. No obstante, luego de la recomendación de la Contraloría se llevará un registro a nivel nacional.

 

La conclusión de la Contraloría refiere que la Corte emitió una resolución por medio de la cual se determinó que no debía rendir cuenta sobre los viáticos. Al respecto, se menciona que no se ha emitido ninguna resolución sino que se expidió un Acuerdo y Sentencia N° 578 de julio del año en curso sobre una inconstitucionalidad promovida contra el artículo 5° del decreto que reglamenta el otorgamiento de viáticos y el art. 35 del decreto que reglamenta la Ley de Presupuesto, haciendo lugar a la misma.

 

La sentencia de ninguna manera establece que no se deberán rendir viáticos, sino que los beneficiarios están obligados a dar cuenta de los mismos.

 

Finalmente, sobre el cuestionamiento de que la Corte no envió a la Contraloría los informes mensuales de rendición de cuentas y la planilla de viáticos correspondiente al primer semestre 2006, la autoridad judicial aclara que existen dificultades para el llenado de la planilla preparada y exigida por la Contraloría.

 

Por nota del 23 de octubre del año pasado, se solicitó la habilitación de una planilla especial acorde con la estructura del Poder Judicial. La respuesta de la CGR se recepcionó recién el 24 de mayo del año en curso estando ya en plena ejecución de la auditoría iniciada sobre viáticos.

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