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Corte Suprema de Justicia

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25 DE JULIO DE 2013

ACORDADA N° 834

Corte extrema recursos para garantizar derecho de niños

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Acordada N° 834, resolvió impulsar mecanismos que garanticen el derecho del niño y la niña de vivir en familia. Dicha reglamentación manifiesta que deberán extremarse los recursos para que aquellas medidas de protección y apoyo que separen al niño, niña o adolescente de su familia, sean efectivamente temporales y que en lo posible permitan mantenerlo en un contexto familiar a través de la modalidad de acogimiento o familia sustituta.

La acordada se dio a conocer el martes 23 de julio, luego de la reunión plenaria de los ministros de la máxima instancia judicial. Dicha disposición señala en parte de su Art. 1° - Priorizar la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes sujetos de medidas de abrigo a través de la intervención del Equipo Asesor de la Justicia en caso de que lo tuviere o a la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA).

El documento añade que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia deberá realizar la búsqueda de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que viven en entidades de abrigo y el mantenimiento del vínculo familiar, con miras a la inserción o reinserción de los mismos en el seno familiar en condiciones seguras que garanticen su protección y permanencia en ejercicio pleno de sus derechos.

Más adelante, en su Art. 8°, la acordada dispone que en los casos en que el Juzgado concluya como consecuencia del informe final del Equipo Asesor o de la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que no será posible la inserción o reinserción familiar ni la adopción, el mismo equipo deberá recomendar la entidad de acogimiento residencial más adecuada para la permanencia del niño, niña o adolescente.

En el artículo 9° se establece que el Juzgado deberá disponer de oficio la revisión, cada treinta (30) días, de la observancia de derechos de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en las entidades de abrigo, a través de la Defensoría y de la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia intervinientes, debiendo presentar un informe mensual, donde deberá constar el grado de vigencia de cada uno de los derechos que deben ser garantizados, según el marco normativo aplicable.
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