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Corte Suprema de Justicia

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17 DE SEPTIEMBRE DE 2007

MEDIDAS CAUTELARES NO PUEDEN SUPERAR LOS DOS AÑOS

Guardia de seguridad acusado en el caso Ycuá obtuvo su libertad en segunda instancia

El Tribunal de Apelación integrado por los magistrados Miriam Peña, Arnaldo Martínez Prieto y Manuel Silvio Rodríguez revocó la prisión preventiva que pesaba sobre Daniel Areco, el guardia de seguridad, acusado de ejecutar la orden de cerrar las puertas durante el incendio del Supermercado Ycuá Bolaños hace tres años. La cámara argumentó que ninguna medida cautelar puede superar los dos años. El Tribunal de Sentencia deberá establecer las condiciones a las que deberá someterse Areco para su liberación.

La Cámara de Apelación integrada por los magistrados Miriam Peña, Arnaldo Martínez Prieto y Manuel Silvio Rodríguez revocó la prisión preventiva contra el guardia de seguridad, Daniel Areco, uno de los principales acusados por el siniestro del caso Ycuá Bolaños. Esta decisión permitirá que el afectado recupere su inmediata libertad ambulatoria.

 

El escrito menciona que el motivo por el cual fue revocada la prisión obedece a que ninguna medida cautelar puede superar los dos años. Hay que consignar, que Areco ya había solicitado anteriormente su libertad alegando que ya compurgó la pena mínima establecida para estar en prisión, pero le fue denegada por el Tribunal de Sentencia, quién argumentó que existía peligro de fuga a causa de que el mismo no tiene arraigo.

 

Con esta decisión, es el tercer acusado en la causa que obtiene su libertad ambulatoria, pues anteriormente fueron beneficiados con la medida Víctor Daniel Paiva y Juan Pío Paiva. El Tribunal de Sentencia deberá imponer las condiciones que a las que deberá ajustarse Areco para ser liberado.

 

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