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Corte Suprema de Justicia

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24 DE FEBRERO DE 2017

INFORMAR A LA CIUDADANÍA

Licitaciones de la Corte Suprema se realizan en forma transparente

Con el fin de informar a la ciudadanía y en el marco de su política de transparencia y rendición de cuentas, la Corte Suprema de Justicia aclara lo siguiente:

Que todas las licitaciones convocadas son planificadas y programadas para la efectiva contratación de bienes y servicios requeridos por la institución, y se rigen estrictamente por lo establecido en la Ley Nº 2051/03, “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y sus correspondientes decretos reglamentarios, garantizando en todo momento la transparencia y publicidad de las mismas.

Que todos los documentos relacionados a las licitaciones realizadas por la institución se encuentran al acceso de la ciudadanía a través del Portal Público de Contrataciones Públicas: https://www.contrataciones.gov.py/

Que, con relación a la Licitación Pública Nacional SBE (Subasta a la Baja Electrónica) “Contratación de Seguro contra Todo Riesgo - Ad Referendum” (ID 308.603), la Corte Suprema de Justicia busca asegurar un capital de G. 960.595.942.735 contra incendios, cristales, vehículos, equipos electrónicos, transporte y robos, además de un capital de G. 772.833.299 en concepto de armas y equipos de seguridad. Estos montos suponen un aumento del 16% con relación al año pasado.

Que, ante esta situación, en el pliego de bases y condiciones elaborado para esta licitación se requiere el estudio de la capacidad financiera de los últimos cinco años de las empresas oferentes, porque ello constituye, según la posición institucional, una garantía respecto a su estabilidad en el transcurso de dicho periodo, ya sea demostrando su crecimiento o estancamiento, así como su capacidad de pago en libre disponibilidad para atención de siniestros.

Que, con respecto al criterio aplicado en el pliego de bases y condiciones del año 2015, el mismo contenía otros indicadores para determinar la capacidad financiera mínima de los oferentes, que incluían el fondo de garantía y patrimonio propio no comprometido.  

Que las sumas aseguradas también han cambiado, tal como se menciona párrafos arriba, motivo por el cual la Corte Suprema de Justicia, al elaborar el pliego, estableció requisitos más exigentes de modo a salvaguardar los intereses de la institución, al contar con la información necesaria que le permita contratar un seguro con una empresa solvente desde el punto de vista financiero.

Que al aumento en los montos debe sumarse la mayor diversidad de bienes y locales del Poder Judicial, que se encuentran repartidos en las diferentes Circunscripciones del país, que requieren ser protegidos debidamente.  

Que los indicadores hoy día son más rigurosos, en virtud a las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y el circular número 10/09 de marzo de 2009 de la DNCP, por la que se otorga a las convocantes la atribución de, en casos debidamente justificados, establecer otras diferentes (especiaciones técnicas y requisitos) que a su criterio otorgan una mejor garantía de la correcta ejecución de los contratos.

Que, por otro lado, no se vulnera derecho a la participación de empresa alguna ni se favorece a ninguna, ya que las reglas están claramente establecidas para aquellas que se encuentren en condiciones de competir. Por el mero hecho de que una empresa en particular no cumpla con los requerimientos del pliego de bases y condiciones no puede hablarse de una vulneración de los principios rectores de las contrataciones públicas.

Que, actualmente se encuentra pendiente de resolución un recurso de reconsideración presentado por la Corte Suprema de Justicia contra una resolución de la DNCP por la cual se hace lugar parcialmente a una protesta de una de las empresas oferentes, acción con la que se busca asegurar una prestación de servicio más eficaz y eficiente.

Por todo lo señalado, es importante recordar que el Poder Judicial ha ratificado el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano fundamental y ha sido la primera institución en abrir toda la información pública a la ciudadanía a través de su página web, por lo que, siguiendo la misma línea, abre sus puertas para que cualquier interesado pueda acceder a toda la información relacionada a este proceso de licitación y a todas las que efectúa la institución.

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