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27 DE OCTUBRE DE 2017

Pruebas gratuitas de ADN

La Corte Suprema de Justicia recuerda a toda la ciudadanía la gratuidad de la realización de las pruebas de ADN. Para acceder a este beneficio los interesados deben demostrar su insolvencia a través de un procedimiento a cargo de los defensores de Pobres y Ausentes de la Niñez junto con el Ministerio Público y el juzgado de la Niñez y la Adolescencia.

En el marco de la implementación de las 100 Reglas de Brasilia y con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia, la Corte Suprema de Justicia dispone de un presupuesto para solventar las pruebas de ADN a aquellas personas que no cuenten con los medios económicos disponibles para cubrir los gastos de la realización del mencionado examen.

En los casos en que los involucrados en la demanda no cuenten con medios económicos, el juzgado envía el formulario de realización del examen a la máxima instancia judicial, luego de obtener dictamen favorable de la Fiscalía y la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Niñez, y de esta forma se podrá otorgar el beneficio. Tras superar el proceso administrativo, se comunica al Juzgado solicitante la aprobación de la realización de dicha prueba.

Recordemos que la prueba de paternidad se realiza con el fin de demostrar si un hombre es o no el padre biológico de otro individuo. Esto puede tener importancia respecto de los derechos del niño y la niña y obligaciones del padre. De la misma manera, también es posible realizar una prueba de maternidad, aunque esto es menos común ya que casi siempre se sabe la identidad de la madre sin lugar a dudas.

Pasos para acceder a la prueba de ADN

  • Presentación de la Cédula de Identidad de la progenitora y Certificado de Nacimiento del niño o niña ante un defensor de Pobres y Ausentes de la Niñez, quien se encargará de realizar el juicio ante el Juzgado de la Niñez.
  • Presentar una declaración jurada de los hechos alegados. A fin de acceder al beneficio de litigar sin gastos, el interesado debe presentar dos testigos que cotejen los hechos declarados, que deben presentar copia de su cédula de identidad, así como dejar constancia de su dirección y otros datos personales.
  • Iniciar el trámite dentro del juzgado de la Niñez con el fin de constatar la falta de medios económicos de los involucrados.
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