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Corte Suprema de Justicia

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24 DE MAYO DE 2020

SE MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA ACORDADA N° 1.373

Resolución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia

El titular de la máxima instancia judicial doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 24 de mayo de 2020, en uso de sus atribuciones, emite una resolución por la cual se amplía a 65 años la edad límite de los magistrados y funcionarios que deben prestar servicio presencial desde el lunes 25 de mayo. A continuación se reproduce íntegramente la resolución:

Considerando:

Que, por Ley Nº6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece:  “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.

Que, acorde a la disposición del Poder Ejecutivo, la Corte del Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370 y 1373, en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la segunda fase de la llamada “Cuarentena Inteligente”, con nuevas medidas y excepciones, entre ellas la ampliación del límite de edad a 65 años de las personas que pueden flexibilizar el aislamiento social, corresponde también actualizar las medidas adoptadas para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial.

Que, el Decreto N° 3619 del 24 de mayo de 2020 del Poder Ejecutivo, establece medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria correspondientes a la Fase 2 del Plan del Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General, y menciona en su considerando que la evidencia global confirma de manera contundente que las personas mayores de 65 (sesenta y cinco) años o más, son las que presentan mayor riesgo de complicaciones y de mortalidad; por lo que se trata de la población a la cual deben apuntar gran parte de las estrategias de control epidemiológico y de protección social. 

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno:b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Que las Acordadas mencionadas más arriba, otorgan al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.

Por lo tanto,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Resuelve:

1º .- Modificar la Acordada N° 1373/2020 en sus artículos 5° y 8°, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 5°.- Los magistrados y funcionarios mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con patologías de base y discapacidad comprobadas no prestarán servicios en forma presencial, debiendo en el caso de los magistrados afectados por esta disposición, coordinar la entrega de expedientes y firma de providencias o resoluciones, con sus respectivos Actuarios".

“Art. 8º.- En las Circunscripciones Judiciales, las Jefaturas de Recursos Humanos serán las encargadas de recepcionar tales certificados médicos y de registrar y elaborar las listas de funcionarios con discapacidad, con edad superior a 65 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, para su posterior remisión a la Dirección General de Recursos Humanos”.

2º .- Disponer que los magistrados y funcionarios hasta 65 años, sin patologías de base o discapacidad comprobada, asistan a sus lugares de trabajo desde el lunes 25 de mayo de 2020.

3º .- El magistrado o jefe de dependencia deberá actualizar las planillas de sus funcionarios, modificar sus grupos de trabajo rotativos y remitir las mismas al correo electrónico habilitado secretariarrhh@pj.gov.py

4º .- Dejar sin efecto el interinazgo del magistrado Mirko Valinotti a la magistrada Lici Teresita Sánchez, quien se reintegra al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital, desde el lunes 25 de mayo de 2020.

5º .- Remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.

6º .- Anotar, registrar y notificar

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