Jueves 25 de Abril de 2024 | 16:38 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

26 DE ABRIL DE 2022

DE FORMA TELEMÁTICA, SE COMPARTIERON CAMBIOS A SER INTRODUCIDOS POR ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY N° 6822/21

Oficina Técnica de Apoyo al fuero Civil y Comercial se reunió con jueces y actuarios judiciales de todo el país

Este martes, 26 de abril, los miembros de la Oficina Técnica de Apoyo al Fuero Civil y Comercial, encabezada por el Ministro Prof. Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, y acompañados de la Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes, compartieron con jueces y actuarios judiciales de todo el país de los fueros Civil y Comercial y Laboral, sobre los cambios que serán introducidos al sistema del expediente judicial electrónico, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley N° 6822/21, “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS”.

En dicha oportunidad el Ministro Martínez Simón comunicó que a partir del 1 de mayo del corriente año la firma electrónica cualificada de los magistrados/as en resoluciones (providencias, autos interlocutorios, sentencias definitivas y acuerdo y sentencias) dictadas en documento electrónico que forme parte de un expediente electrónico, no requerirán que los actuarios/as judiciales la refrenden, debido a que la autenticidad e integridad del contenido del documento electrónico están garantizadas por el prestador de servicio de confianza, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 de la Ley N° 6822/21.

Aclaró el Ministro Martínez Simón que aquellos trámites llevados en formato papel, las actuaciones procesales en general y autenticaciones, así como aquellas resoluciones que competen al Actuario con su sola firma, necesariamente requieren de la firma de los Actuarios/as Judiciales.

Resaltó que dichos funcionarios igualmente deben seguir cumpliendo con todos los deberes, facultades y funciones de supervisión, disciplina y control establecidos en el Código Procesal Civil, en el art. 2 de la Ley N° 4992/13, del inciso g) del artículo 186 del C.O.J. y demás disposiciones complementarias.

Además de ello, se pusieron a disposición de los interesados los datos de contacto de los diferentes miembros de la Oficina Técnica de Apoyo al Fuero Civil y Comercial.

Se adjunta el comunicado sobre lo tratado en dicha reunión.

Descarga de archivos

Noticias Relacionadas