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Corte Suprema de Justicia

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15 DE ABRIL DE 2009

SE RECHAZO RECURSO DE CASACION

Sala Penal confirma condena para esposa de ex aduanero

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible para su estudio el recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de Gladys Tomasa Alvarez, contra las resoluciones dictadas por un Tribunal de Sentencia y por un Tribunal de Apelación. La misma fue condenada a cuatro años de cárcel por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en el juicio caratulados Hilarion Osorio González y otros sobre lesión de confianza y otros. De esta forma la Sala Penal confirma, la sentencia impuesta para Gladys Tomasa Alvarez.

El recurso extraordinario de casación planteado por la abogada Alicia Olazar Maciel, en representación de Gladys Tomasa Alvarez, contra las resoluciones del Tribunal de Sentencia y del Tribunal de Apelación  fue declarado inadmisible para su estudio por los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La misma es la esposa del ex aduanero Hilarión Osorio, también condenado a 11 años de prisión por el delito apropiación, exacción y lesión de confianza, por su presunta responsabilidad en el desvío de tributos por unos 10.000 millones de guaraníes, registrado entre agosto y noviembre del 2003, en la capital del Alto Paraná.

 

En su argumento, la ministra preopinante, doctora Alicia Pucheta de Correa deja en claro que el recurso extraordinario planteado deviene como un repliegue del pasado y como reedición de argumentos expuestos al articular el recurso de apelación especial, donde los agravios se centraron en que la sentencia definitiva era viciosa, por inobservancia o aplicación errónea de preceptos legales que rigen la materia, extremos sobre los cuales, luego de sintetizar dichos agravios, se expidió el Tribunal de Alzada, especialmente en los votos coincidentes de los miembros del colegiado.

 

“Por consiguiente, lo que la casacionista pretende indisimuladamente  es atacar con los mismos agravios resoluciones de distinto nivel jurisdiccional, cuando que en realidad la casación impetrada solo tiene cabida contra el Acuerdo y Sentencia, puesto que desde el momento en que el órgano de alzada resolvió la Apelación Especial, quedó inhabilitada la casación del fallo primario, tal como se ha explicado suficientemente en párrafos anteriores”, señala en otra parte de su voto, la ministra Pucheta de Correa.

 

Asimismo, menciona que desde el momento en que los agravios giran sobre supuestos jurídicos extraños a la decisión jurisdiccional recurrida, formal y técnicamente, los fundamentos volcados en tal carácter no se compadecen de la verdadera significación que la ley reconoce a la expresión de agravios en los términos señalados, “Siendo los ensayados más propios de los procesos antiguos y no para un recurso extraordinario de casación que desde el punto de vista formal requiere de mayor tecnicismo como condición ineludible para la admisibilidad del recurso planteado y desde  el punto de vista sustancial, no habilita la instancia para la revalorización de hechos y pruebas tal como es pretendido por el recurrente”, agrega la autoridad judicial.

 

La ministra en su fundamentación, también sostiene que de la deficiencia técnica en que incurrió la recurrente en su formulación recursiva sobre la temática examinada, generó una desconexión entre el motivo del recurso y la fundamentación que lo sustenta, con incidencia en la limitada competencia de la Sala Penal que no puede desentrañar el supuesto gravamen causado, ni del porque está justificada la propuesta de solución que sugiere. Indica, demás  que “similares articulaciones recursivas deficientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha declarado la inadmisibilidad del recurso de casación”.

 

Por su parte, los ministros Sindulfo Blanco y Miguel Oscar Bajac se adhirieron al voto de la preopinante.

 

Cabe señalar que a través de la Sentencia Definitiva N° 215 del 31 de julio de 2007, Gladys Tomasa Alvarez fue condenada a la pena privativa de libertad de cuatro años, además de ordenar el comiso de sus bienes hasta cubrir la suma de tres mil millones de guaraníes, inhabilitar a la condenada, una vez compurgada la pena, a ocupar cualquier tipo de cargo público por el plazo de dos años y declararla civilmente responsable  por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pena que fue ratificada por el Tribunal de Apelación a través de la resolución N° 18 del 15 de abril de 2008.
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