15 DE ABRIL DE 2009
INVOLUCRADO EN ASESINATO DEL JOVEN EMILIO AGUIRRE
Corte rechaza recurso de casación y ratifica condena para Eduardo Zalazar
La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Penal rechazó el recurso extraordinario de casación planteado por Eduardo Zalazar en contra del Acuerdo y Sentencia dictado por un Tribunal de Apelación que confirmó la condena de 12 años de prisión para el recurrente por el robo y muerte del estudiante Emilio Aguirre.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar al recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de Eduardo Zalazar, quien fuera condenado a 12 años de pena privativa de libertad por la muerte del joven Emilio Aguirre, ocurrido el 1 de junio del 2004. El recurso fue presentado contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, dictada el 13 de Diciembre del 2006 y por la cual se confirmó la condena impuesta.
En su escrito el abogado menciona que corresponde la casación de la resolución, ya que el fallo atacado carece de fundamentación basándose en artículo del Código Ritual y que en el momento de presentar la apelación especial, fueron planteados varios agravios, los cuales, según dijo, no fueron respondidos en su totalidad, mientras que otros solo fueron contestados con frases dogmáticas.
Tampoco, según argumenta, la Cámara de Apelación respondió suficientemente la cuestión del dolo de su defendido, alegando que no se estudió si su conducta fue dolosa y en su caso si el dolo fue el mismo de los demás autores del hecho.
Sin embargo, los miembros de la Sala Penal, es especial la doctora Alicia Pucheta de Correa, quien fue la preopinante, sostiene que, tras estudiar el caso, la Cámara de Apelación respondió los agravios planteados, y que una de las principales respuesta fue precisamente la prohibición de analizar de nuevo cuestiones fácticas, incluso amparándose así en fallos anteriores de la Corte Suprema de Justicia.
“La Corte Suprema de Justicia observa que la cuestión del dolo fue tratada, pero no acabadamente expresada, lo cual condicionó, la actuación de la Cámara, por así decirlo; sin embargo, también se debe reconocer que ante esta situación no estamos en presencia de un fallo manifiestamente infundado, requisito que la ley exige para que se pueda hacer lugar a un recurso extraordinario en nuestro proceso penal” señala, Pucheta en su argumentación.
En cuanto al otro punto planteado por la defensa de que su cliente, en caso de poseer dolo, era solo por el tipo de robo y no por el tipo de robo con resultado de muerte, la Sala Penal manifiesta que el Tribunal de Méritos si llegó a la conclusión, contrariamente a lo que pretende el abogado defensor, al obtener los requisitos que la Ley le otorga y que esto fue avalado por la Cámara de Apelación, “por lo que indefectiblemente este recurso de casación debe ser rechazado”.
Cabe señalar que Eduardo Zalazar fue condenado a 12 de prisión al actuar como cómplice del robo y posterior homicidio del joven Emilio Aguirre, al desempeñarse como chofer del vehículo en el que los autores principales del hecho se dieron a la fuga luego de cometer el delito. En el mismo caso también fueron condenados Johan Sánchez, Eduardo Salazar, Nazar Adid Katrip Gavilán y Elvio Alfonzo Acosta Bogado. La sentencia fue dictada el 14 de julio del 2006.