Jueves 18 de Septiembre de 2025 | 12:09 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

18 DE SEPTIEMBRE DE 2025

RESOLUCIÓN REGIRÁ A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025

Aprueban implementación de nuevo procedimiento para el registro y circulación de motocicletas y vehículos similares

La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N° 12.299 de fecha 10 de septiembre de 2025, resolvió aprobar la modificación del artículo 5 de la Resolución N° 6536/2016 y autorizar el procedimiento de liquidación previa para el pago e impresión del formulario previsto en el artículo 1° de la Ley N° 5531/2015, a través de la red bancaria. Esta medida permitirá la entrega de motocicletas y vehículos similares con chapa para su circulación y cedulación por parte de la Dirección del Registro de Automotores y regirá para todas las motocicletas y vehículos similares vendidos a partir del 1 de noviembre de 2025.

El documento establece que los servicios de confección de chapas de identificación y de verificación física de motocicletas y vehículos similares serán liquidados y facturados por el vendedor, y abonados por el comprador al momento de la compra. El vendedor deberá depositar el importe correspondiente en la cuenta habilitada para el efecto dentro de los tres días hábiles de emitido el formulario de liquidación.

Asimismo, las tasas judiciales y especiales, junto con los servicios de grabado y elaboración de cédulas de motocicletas y vehículos similares, deberán ser abonadas por el comprador antes de la entrega del vehículo. Dichos pagos deberán realizarse a través de la red bancaria o en las bocas de cobranza habilitadas por la Corte Suprema de Justicia.

Una vez efectuados los pagos, el vendedor estará habilitado a entregar la motocicleta o vehículo similar, la chapa de identificación y el formulario citado en el artículo 1° de la Ley N° 5531/2015, el cual contará con un modelo único provisto por la Dirección del Registro de Automotores.

La resolución también dispone la firma de convenios interinstitucionales entre la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional, las Policías Municipales de Tránsito y los Gobiernos Municipales, con el objetivo de promover el cumplimiento efectivo de la Ley N° 5531/2015 y demás normativas aplicables. En el marco de estos convenios, las autoridades competentes podrán realizar operativos conjuntos de control y, en caso de detectar motocicletas sin la documentación exigida, proceder a la retención preventiva del rodado hasta su regularización.

Se insta además a los municipios al cumplimiento del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley N° 608/1995.

Finalmente, se resuelve que la presente disposición será aplicable a todas las motocicletas y vehículos similares vendidos a partir del 1 de noviembre de 2025, y se encomienda a la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, así como al Departamento de Informática de la Dirección del Registro de Automotores, la elaboración del formulario de liquidación, la capacitación de los usuarios y la implementación de los procesos informáticos necesarios para la ejecución de la medida.

Noticias Relacionadas